Regl. 7636, art. 23 dup2
Impugnaciones a Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 23 dup2
Cualquier licitador que, por objeciones razonables no esté de acuerdo con la
adjudicación de una subasta puede impugnar la misma ante la ASES. Para
ello, debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme citada anteriormente en el Artículo
22.
Toda solicitud de reconsideración de la adjudicación debe hacerse por escrito
y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar
la solicitud:
Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea
aplicable, la(s) partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita
reconsideración.
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Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la
reconsideración de la adjudicación, incluida la evidencia documental
necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y
ciertas.
Indicación clara del remedio o la acción especifica que se solicita.
Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de
reconsideración a cada una de las partes interesadas.
La firma del recurrente o su representante autorizado.
La Junta de Subastas o el Director Ejecutivo deben considerar la solicitud de
reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido
Si se toma alguna determinación al respecto, el término para que el licitador
solicite revisión judicial comienza a contarse desde la fecha en que se archiva
copia de la notificación de la Junta de Subastas o del Director Ejecutivo.
Si la Junta de Subastas o el Director Ejecutivo dejaren de tomar alguna acción
con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días
calendarios de haberse recibido, se entiende que esta ha sido rechazada de
plano y a partir de esa fecha comienza a correr el término para la revisión
judicial.
Estos términos se especifican en la invitación a subasta.
Todas las notificaciones que se le deban hacer a la Junta de Subastas,
incluidas las notificaciones de reconsideración de subasta formal ante el
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Director Ejecutivo o ante el Tribunal, deben ser dirigidas o sometidas
directamente a la Junta de Subastas.