Regl. 7636, art. 23 dup2

Impugnaciones a Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 23 dup2

Cualquier licitador que, por objeciones razonables no esté de acuerdo con la adjudicación de una subasta puede impugnar la misma ante la ASES. Para ello, debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme citada anteriormente en el Artículo 22. Toda solicitud de reconsideración de la adjudicación debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar la solicitud: Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea aplicable, la(s) partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita reconsideración. 65 Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la adjudicación, incluida la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. Indicación clara del remedio o la acción especifica que se solicita. Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de reconsideración a cada una de las partes interesadas. La firma del recurrente o su representante autorizado. La Junta de Subastas o el Director Ejecutivo deben considerar la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido Si se toma alguna determinación al respecto, el término para que el licitador solicite revisión judicial comienza a contarse desde la fecha en que se archiva copia de la notificación de la Junta de Subastas o del Director Ejecutivo. Si la Junta de Subastas o el Director Ejecutivo dejaren de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido, se entiende que esta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comienza a correr el término para la revisión judicial. Estos términos se especifican en la invitación a subasta. Todas las notificaciones que se le deban hacer a la Junta de Subastas, incluidas las notificaciones de reconsideración de subasta formal ante el 66 Director Ejecutivo o ante el Tribunal, deben ser dirigidas o sometidas directamente a la Junta de Subastas.
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