Regl. 7636, art. 24 dup2
Disposición de las GarantÃas en Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 24 dup2
Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, la Sección
de Compras de la de Administración y/o Recursos Humanos dispondrá de las
garantÃas de licitación de la siguiente manera:
Las garantÃas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les
serán devueltas a sus legÃtimos dueños. Las mismas se enviarán por correo
certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) dÃas
calendarios de haberse notificado la adjudicación.
En los casos que sea impugnada la adjudicación se retiene la garantÃa del
licitador agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el
contrato.
Si transcurridos quince (15) dÃas calendarios de habérsele citado para otorgar
el contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantÃa de
licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quien
se le adjudique en segunda instancia.