Regl. 7636, art. 24 dup2

Disposición de las Garantías en Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 24 dup2

Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, la Sección de Compras de la de Administración y/o Recursos Humanos dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente manera: Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días calendarios de haberse notificado la adjudicación. En los casos que sea impugnada la adjudicación se retiene la garantía del licitador agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el contrato. Si transcurridos quince (15) días calendarios de habérsele citado para otorgar el contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en segunda instancia.
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