Regl. 3137, art. 10 dup3
Trabajo de Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup3
Para los propósitos de este Reglamento, los trabajos de desarrollo deberán incluir la inversión en investigaciones geoffsicas, geológicas y geoquÃmicas, los pozos exloratorios, de evaluación y de desarrollo y construcción e instalación
de facilidades, equipo, plataformas, tuberias, lineas colectoras
y todas aquellas facilidades, equipo y maquinaria necesaria para
la extracción de gas O petróleo.
Los gastos en que se incurra en el desarrollo de
las operaciones dentro de un área de arrendamiento durante el
termino del arrendamiento y antes de que comience la producción
comercial en el área bajo arrendamiento O de cualquier área adyacente, incluirán los gastos relacionados con las operaciones de
exploración y cualquier otros gastos de operación en que se incurra en el desarrollo del potencial de producción de petróleo y/o
gas en el área arrendada. Los gastos indirectos de esta empresa
al igual que los gastos de operación y de la extracción del petróleo y/o gas, quedan excluÃdos. Si el arrendatario no gastara
las cantidades mÃnimas requeridas en esta sub-sección para operaciones de desarrollo, el arrendatario pagará el balance no
gastado en efectivo al Secretario dentro de los sesenta (60) dÃas
antes de que termine el año en que ocurra la deficiencia. El
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Secretario podrá reducir los requisitos de trabajo de desarrollo
de acuerdo con la Ley de Minas.