Regl. 3137, art. 10 dup3

Trabajo de Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup3

Para los propósitos de este Reglamento, los trabajos de desarrollo deberán incluir la inversión en investigaciones geoffsicas, geológicas y geoquímicas, los pozos exloratorios, de evaluación y de desarrollo y construcción e instalación de facilidades, equipo, plataformas, tuberias, lineas colectoras y todas aquellas facilidades, equipo y maquinaria necesaria para la extracción de gas O petróleo. Los gastos en que se incurra en el desarrollo de las operaciones dentro de un área de arrendamiento durante el termino del arrendamiento y antes de que comience la producción comercial en el área bajo arrendamiento O de cualquier área adyacente, incluirán los gastos relacionados con las operaciones de exploración y cualquier otros gastos de operación en que se incurra en el desarrollo del potencial de producción de petróleo y/o gas en el área arrendada. Los gastos indirectos de esta empresa al igual que los gastos de operación y de la extracción del petróleo y/o gas, quedan excluídos. Si el arrendatario no gastara las cantidades mínimas requeridas en esta sub-sección para operaciones de desarrollo, el arrendatario pagará el balance no gastado en efectivo al Secretario dentro de los sesenta (60) días antes de que termine el año en que ocurra la deficiencia. El - 35 Secretario podrá reducir los requisitos de trabajo de desarrollo de acuerdo con la Ley de Minas.
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