Regl. 7636, art. 25 dup2
Ordenes de Compra y Facturación
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a. Una vez se celebre la subasta o se soliciten en mercado abierto las
cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas
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establecidas en este Reglamento, se procede con la compra de los artículos,
materiales, equipos, obras o servicios no profesionales solicitados.
b. En caso de que el oficial receptor reciba oficialmente la mercancía ordenada y
posteriormente determine que esta se recibió en malas condiciones o no
cumple con las especificaciones o algunos de los términos contractuales, éste
notificará la situación inmediatamente al Oficial de Compras designado por la
ASES, señalando las circunstancias que dieron lugar a que no revisara
adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tiene
que:
Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La ASES no será
responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada
si ésta no es recogida rápidamente.
Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes concernidos
y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerará las
disposiciones de este Reglamento.