Regl. 7636, art. 26 dup2
Descuentos por Pronto Pago
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 26 dup2
Se estimularán descuentos por pronto pago y el Oficial Comprador debe
asegurarse que los mismos sean aprovechados.
Los documentos de compra que conlleven la concesión de un descuento por
pronto pago serán marcados con un sello que lea descuento, para que el pago se
procese dentro del término establecido en la concesión.
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En aquellas órdenes de compra que conlleven la concesión de un descuento, el
periodo de descuento se computa desde la fecha en que el embarque final de los
artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales sea entregado,
inspeccionando y aceptado, los servicios sean rendidos, las obras sean finalizadas
y aceptadas y las facturas correspondientes certificadas sean presentadas para el
pago por el contratista. La fecha de pago será la que aparezca en el cheque
emitido.