Regl. 7636, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
a. Acuerdo significa el convenio entre las partes, surja éste de lenguaje contractual
expreso, o que pueda inferirse de las circunstancias de la transacción particular y de
las reglas, reglamentos, legislación o procesos aplicables a dicha transacción que
tengan efecto vinculante sobre las partes.
b. Agente Electrónico significa un mensaje de datos electrónicos u otro medio
automatizado o electrónico, que pueda utilizarse para iniciar un acto o para responder
a un mensaje, documento o transacción sin la necesidad de intervención o revisión de
persona natural alguna al momento en que se inicie el acto o se responda al mensaje,
documento o transacción.
c. ArtÃculos: Cualquier objeto tangible o intangible sujeto de ser adquirido lÃcitamente.
d. Asuntos: Se refiere a aquellos trámites, gestiones y actos relacionados o dirigidos a la
adquisición, disposición o compra de bienes o servicios no profesionales realizado
por algún funcionario o empleado de la ASES.
e. ASES: Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.
f. A.S. G.: Administración de Servicios Generales
g. Caja Menuda (Petty Cash) Partida en efectivo de fácil acceso que se mantiene en
la ASES para remediar situaciones imprevistas, misceláneas o de emergencia, que
de ordinario acarrean una cantidad menor a quinientos dólares ($500.00). Esta
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partida no debe exceder de quinientos ($500.00) dólares diarios, ya sea utilizada en
una sola transacción o evento o en varias transacciones que sumen esa cantidad.
Tampoco podrá utilizarse para adquirir bienes que, como norma general, requieran un
método de adquirir reglamentado de otra forma en este Reglamento.
h. Caso: Todo pleito o controversia que esté ante la consideración de los tribunales,
agencias ejecutivas o ante cualquier dependencia gubernamental, incluyendo la
ASES, con el propósito de que se emita una decisión.
i. Certificado de Elegibilidad: Certificación expedida por la ASG acreditativa del
cumplimiento con los requisitos necesarios de una entidad que desee contratar con el
Gobierno para pertenecer al Registro Único de Licitadores.
j. Certificación de Pago Documento que justifica, sustenta y autoriza la necesidad,
corrección, propiedad y conveniencia de realizar un pago o desembolso de fondos
públicos ante una compra o adquisición de un bien o servicio no profesional por
motivo de emergencia. Este mecanismo de pago debe utilizarse sólo en situaciones
extraordinarias y para evitar el enriquecimiento injusto. Este mecanismo se limita
para el arreglo de equipos y/o vehÃculos de motor pertenecientes a ASES. La cuantÃa
a utilizarse se limita a tres mil dólares ($3,000.00).
k. Compra: Medio de adquirir artÃculos, materiales, suministros, equipos, piezas,
programas, garantÃas, o cualquier otro servicio especializado no profesional u obra de
reparación o construcción a cambio de un pago en moneda legal.
1. Compras de emergencia: Situación de naturaleza excepcional que ocasione unas
necesidades públicas inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata
por parte de ASES por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de seres
humanos, o de suspenderse o afectarse servicios públicos o poner en riesgo la
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propiedad de ASES, o si el término para usar los fondos está a punto de vencer y toda
oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios deseados puede perderse
afectando adversamente el interés público. En caso de los fondos que están a punto de
perderse, se debe constatar que la agencia realizó de forma diligente las gestiones
para cumplir con los procesos establecidos, pero condiciones excepcionales, no
atribuibles a acciones negligentes de la entidad pública, motivaron un atraso en la
adquisición de los bienes, obras o servicios. Se considerarán como circunstancias
excepcionales aquellas situaciones presentadas por escrito y debidamente justificadas
por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de ASES. Estas circunstancias excepcionales se
evaluarán caso a caso y desde una perspectiva restrictiva donde su aprobación debe
estar justificada en que existe una situación de tal naturaleza extraordinaria que no
excluirla propiciarÃa un grave menoscabo a las funciones de la ASES o los servicios
que viene obligada a prestar esta entidad.
m. Compra por cotización escrita: Compra cuyo importe total estimado excede de tres
mil dólares ($3,000.00) pero que no excede de cuarenta mil ($40,000.00). Las
ofertas recibidas tienen que ser por escrito. Como norma general, se requiere un
mÃnimo de tres (3) cotizaciones u ofertas formales por escrito de diferentes
proveedores.
n. Compra por cotización verbal: Compra cuyo importe total estimado no excede de
tres mil dólares ($3,000.00).
O. Compra por Subasta: Compra cuyo importe total estimado excede de cuarenta mil
dólares ($40,000.00) y su adjudicación a determinado licitador ha sido procesada y
aprobada por la Junta de Subastas.
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p. Conflicto de Intereses: Aquella situación en la que el interés personal o económico
del funcionario o empleado, de personas relacionadas con éste o del contratista, está o
puede estar razonablemente comprometido con la transacción de compra y
adquisición de materiales, suministros, equipos, piezas y servicios no profesionales
que se esté efectuando para la Administración.
q. Consumidor: significa un individuo que adquiere o utiliza productos y servicios para
su propio uso y consumo.
r. Contratista: Toda persona o grupos de personas, incluidos los licitadores, que
suscriban o interesen entablar una relación contractual con la ASES para la venta de
artÃculos, materiales 0 equipos; realizar obras; o prestar servicios no profesionales.
S. Contrato: Acuerdo, pacto, convenio o negocio jurÃdico en el que las partes se obligan
por escrito a dar alguna cosa, o en hacer determinado acto, y que es otorgado con el
consentimiento de los contratantes, en relación con un objeto cierto, material del
contrato y en virtud de la causa que se establezca.
t. Disposición: Forma mediante la cual la ASES transfiere a otra persona la propiedad
sobre un bien.
u. Documento: significa aquella información inscrita en un medio tangible o
almacenada en un medio electrónico, susceptible de ser recuperada de manera
perceptible.
V. Documento Electrónico: significa el archivo creado, generado, enviado,
comunicado, recibido o almacenado por cualquier medio electrónico.
W. Electrónico: significa cualquier tecnologÃa con capacidad eléctrica, digital,
magnética, inalámbrica, óptica, electromagnética, o de funcionamiento similar.
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X. Emergencia: Situación inesperada e imprevista causada por eventos de fuerza mayor
tales como: huracanes, tormentas, motÃn, o por cualquier perturbación grave en el
orden público en la que se requiere acción inmediata y los cuales están fuera del
control. En estos casos puede ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones: (1) estar
en peligro de vida o la salud o seguridad de una o más personas, (2) estar en peligro
de dañarse o perderse propiedad pública, (3) estar en peligro de suspenderse o
afectarse adversamente el funcionamiento de la ASES, sus servicios o su propiedad.
y. Empleado/Funcionario: Persona que ocupa un puesto o cargo en la ASES.
z. Entidad Gubernamental significa las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial y los
municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un Estado de los Estados
Unidos o el Gobierno Federal o cualquier división, subdivisión, departamento,
instrumentalidad, comisión, junta, corporación pública o autoridad adscrita a las
mismas.
aa. Equipo capitalizable: Todos los bienes muebles de naturaleza relativamente
permanente que tienen vida útil de por lo menos dos años y que pueden usarse
repetidamente, sin cambiar de naturaleza o consumirse y tienen un costo por unidad
de $200 o más.
bb. Equipo no capitalizable: Todos los bienes muebles de naturaleza relativamente
permanente que tienen vida útil de por lo menos dos años y que pueden usarse
repetidamente, sin cambiar de naturaleza o consumirse y tienen un costo por unidad
menor de $200. Este equipo se enumera para propósitos de control de inventario.
cc. Especificaciones: Conjunto de caracterÃsticas primordiales requeridas a los artÃculos,
materiales, equipos, obras o servicios no profesionales que se interesan adquirir, asÃ
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como, la descripción exacta de las caracterÃsticas fÃsicas, funcionales, estéticas y de
calidad que se requieren o especifican.
dd. Estado: significa un Estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto
Rico, las Islas VÃrgenes Americanas, o cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de
los Estados Unidos. Este término incluye una tribu o grupo Indio o aldea de Alaska
reconocido por un estatuto federal o formalmente por un Estado de los Estados
Unidos.
ee. Expediente de Compra: Es el récord donde se registra todo documento relacionado
con una compra o adquisición permitida bajo este Reglamento.
ff. Fianza de Ejecución ("Performance Bond"): GarantÃa o cantidad de dinero que se
le requiere a un contratista para asegurar el cumplimiento de una obligación
contraÃda. La misma puede ser prestada por compañÃas de seguros autorizadas por la
Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico o mediante
cheque certificado o giro postal.
gg. Fianza de Licitación: ("Bid Bond") GarantÃa provisional que tiene que presentar el
licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el
procedimiento de la subasta. La misma puede ser prestada por compañÃas de seguros
autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto
Rico o mediante cheque certificado o giro postal.
hh. Firma Electrónica: es la totalidad de datos en forma electrónica consignados en un
mensaje, documento o transacción electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados
a dicho mensaje, documento o transacción, que puedan ser utilizados para identificar
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al signatario e indicar que éste aprueba la información recogida en el mensaje,
documento o transacción.
ii. Fraccionamiento: La emisión de más de una orden de compra a varios suplidores
durante el mismo perÃodo de tiempo, para adquirir o comprar un mismo bien, servicio
u obra, que en conjunto excede la cuantÃa máxima de $40,000.00.
jj. Junta de Subastas de la ASES: Es el organismo administrativo autónomo de la
ASES encargado del estudio, evaluación y adjudicación de las subastas formales, de
conformidad con las funciones que se establecen en este Reglamento, la misma se
compone de tres (3) miembros permanentes y dos (2) alternos para garantizar un
quórum de tres (3) integrantes. Toda decisión debe tomarse con una mayorÃa simple
a favor.
kk. Información: significa data, texto, imágenes, sonidos, códigos, programas de
computadoras, bases de datos, aplicativo (software) y cualquier otra información
similar.
II. Licitador: Cualquier persona natural 0 jurÃdica inscrita en el Registro Único de
Licitadores de la ASG que esté interesada y disponible para participar en subastas y
que cumpla con los requisitos mÃnimos y especificaciones requeridas según definidos
en la subasta.
mm. Materiales o suministros: Bienes necesarios para el desempeño de la operación
de la ASES, o para la realización de un servicio o una obra cuya vida útil
generalmente no excede de dos años y que al usarse pueden cambiar.
nn. Necesidad: Carencia de las cosas que son menester para el funcionamiento de la
ASES.
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00. Obra: Cualquier trabajo permanente de construcción, reconstrucción, alteración,
ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualesquiera
estructuras.
pp. Oficina Peticionaria: Cualquier Oficina interna de la ASES que solicite un servicio
no profesional.
qq. Orden de Compra: Documento que justifica, sustenta y autoriza la necesidad,
corrección, propiedad y conveniencia de realizar una compra o adquisición de un bien
o servicio no profesional y que conlleva un desembolso de fondos públicos. Este
documento es requerido y se emite para autorizar una compra de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento.
rr. Persona: Se refiere a cualquier ser humano con capacidad legal para disponer, ya
sea natural o jurÃdica, grupos de personas o asociaciones. Como norma general, se
refiere a aquellos que interesan entablar una relación contractual con la ASES, ya sea
de negocios, comercial o financiera, o que ya han perfeccionado un contrato para la
entrega de bienes o prestación de servicios no profesionales a la ASES. Un
individuo, corporación, fideicomiso, sociedad, compañÃa de responsabilidad limitada,
asociación, entidad gubernamental, corporación pública o cualquier otra entidad legal
o comercial.
SS. Procedimiento de Seguridad: significa el procedimiento utilizado para verificar que
la firma electrónica, archivo, o acto corresponda a determinada persona, o para
detectar cambios o errores en la información contenida en un Documento Electrónico.
Incluye además cualquier procedimiento que requiera el uso de algoritmos u otros
métodos de identificación, como códigos, palabras o números de identificación,
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proceso de criptografÃa (encryption), llamadas u otro procedimiento de
reconocimiento.
tt. Programa de Computadora: significa un grupo de instrucciones a utilizarse directa
o indirectamente en un Sistema de Procesamiento de Información, para alcanzar
cierto resultado.
uu. Proveedor: Persona que provee artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no
profesionales.
vv. Quórum: Número mÃnimo requerido de miembros de la Junta de Subastas que deben
asistir a una reunión para que la Junta se encuentre formalmente constituida y pueda
proceder a tomar decisiones finales. Para efectos de este Reglamento el número
requerido para quórum será de tres (3) miembros y las decisiones quedarán aprobadas
por mayorÃa simple.
ww. Regalo: Cualquier beneficio obtenido de naturaleza gratuita. Incluye, entre otros,
dinero, bienes, o cualquier objeto, oportunidad económica, propina, concesión,
descuento, estadÃas, cenas o alimentos, atención especial o trato preferencial.
XX. Registro de Licitadores Cualificados: Lista de proveedores que mantiene la ASES
los cuales han cumplido con los requisitos y las normas establecidas por la ASES y la
Administración de Servicios Generales que son elegibles para participar en el proceso
de compras.
yy. Registro Único de Licitadores: Registro en el cual consta las personas naturales o
jurÃdicas cualificadas por la ASG para contratar con el Gobierno por haber cumplido
con los requisitos establecidos para ingresar al mismo.
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ZZ. Servicios personales 0 Servicios no profesionales: Aquellos servicios que son
prestados por personas naturales o jurÃdicas y que no requieren conocimientos o
habilidades especializadas o donde no es necesaria la intervención directa de una
persona natural o jurÃdica para su realización. Por el contrario, los servicios de
asesorÃa o consultivos son considerados servicios profesionales.
aaa. Sistema de Procesamiento de Información: significa el sistema electrónico
utilizado para crear, generar, enviar, recibir, almacenar, mostrar o procesar
información.
bbb. Solicitud de Compra: Documento requerido para iniciar el proceso de adquirir o
comprar un bien de conformidad con este Reglamento.
ccc. Subasta: Procedimiento que se utiliza para compras cuyo importe total estimado
excede de cuarenta mil dólares ($40,000). Se solicita la participación de licitadores
para la subasta por medio notificación pública en algún medio de difusión pública o
circulación general. También se puede enviar invitaciones a posibles licitadores. Se
requiere describir por escrito los detalles de los términos y condiciones de la
transacción a realizarse y con indicación del dÃa y la hora en que vence el perÃodo
para recibir las ofertas. Además, se requiere que las ofertas se entregan en sobres
debidamente sellados. Su apertura y lectura se lleva a cabo en un dÃa y a cierta hora
previamente indicada, ante los miembros de la Junta de Subasta y los licitadores que
se presenten.
ddd. Transacción: Acto de una o más personas para lograr la acción y efecto de
negociar o comerciar comprando y vendiendo o cambiando géneros, mercaderÃas o
valores para lograr u obtener algún provecho, conveniencia, interés o fruto.
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eee. Transacción Automatizada: significa la transacción realizada, en todo o en
parte, por medios electrónicos o mediante Documentos Electrónicos, en la cual los
actos o Documentos de al menos una de las partes no sean revisados por persona
alguna en el curso ordinario de realizarse un contrato, actuar bajo un contrato
existente, o cumplir con una obligación requerida por la transacción.
fff. Transacción de Consumidor: significa el acto o conjunto de actos entre dos o más
personas en relación a, o principalmente relacionado al uso personal, familiar o del
hogar de una de éstas.
ggg. Utilidad: Aquello que es de conveniencia para el funcionamiento de la ASES.