Regl. 3137, art. 10 dup5
Pruebas en el Vástago de la Barrena
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup5
(a) Se iniciarán las pruebas del vástago de la barrena dentro de la tubería de revestimiento solamente durante las
horas diurnas. De no existir un riesgo aparente, la prueba
puede ser de suficiente duración para obtener toda la información
que pueda ser requerida sobre la presión y la razón de flujo para
la evaluación del depósito, pero una prueba no puede ser concluída O el tapador desconectado a menos que sea durante las horas
diurnas.
(b) Cuando se esté sacando un vástago del tapador de
prueba se prestará especial atención para asegurarse que en el
proceso de llenarse el pozo este esté recibiendo la cantidad requerida de fluído a medida que se extrae la sección de tubo.