Regl. 7636, art. 6 dup2
Procedimientos para Compras
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 6 dup2
Se establecen los siguientes procedimientos relacionados al proceso de compras:
6.1 Compra Mediante Cotización Verbal
Toda compra cuyo importe total estimado no excede de tres mil ($3,000.00)
dólares se realizarán mediante un procedimiento informal de solicitudes de
cotizaciones verbales a tres (3) proveedores. El requerimiento de cotización
podrá ser tramitado por medio de visita personal, llamada telefónica, correo
electrónico, búsqueda en la Internet, oferta en periódico o envió vía facsímile
(fax). No obstante, la cotización a la que se le adjudique la compra debe hacerse
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constar por escrito y cumplir con los requisitos y especificaciones solicitadas y las
condiciones establecidas por la ASES.
De forma excepcional, el número de cotizaciones a obtenerse previo a la compra
puede ser menor, sujeto a que no existan suficientes firmas proveedoras para los
artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales que se van a adquirir o
para las obras que se van a realizar o que exista una situación de emergencia que
requiera adquirirse el bien o servicio. En aquellos casos, en que no se obtengan
las tres cotizaciones debe indicarse por escrito las razones que así lo justifiquen.
Se preparará un expediente de cada compra que incluirá la cotización por escrito
de la compra adjudicada e incluirá las otras cotizaciones escritas y recibidas.
Además, el funcionario deberá documentar por escrito todo lo relacionado con la
adjudicación de la cotización. Este debe incluir en su informe la siguiente
información: fecha, nombre del funcionario o empleado que solicita la cotización
y nombre y número de teléfono, facsímile o correo electrónico de la persona que
ofrece la cotización, y la cantidad cotizada. Dicha información debe ser
corroborada por el Oficial Comprador y así se hace constar en el expediente.
La cotización escrita o una copia impresa se guardará en el expediente de compra.
Debe estar firmada por el proveedor o su representante autorizado y contener la
fecha de la oferta, fecha de entrega de la mercancía, el término por el cual el
proveedor se obliga a mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el
precio, incluyendo los descuentos que son aplicables por pronto pago, si alguno, y
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cualquier otra información particular que la Sección de Compras de la Oficina de
Administración, requiera para el tipo de compra concernida.
6.2 Compra Mediante Cotización Escrita
Este procedimiento de compra se utiliza cuando el importe total estimado de la
compra de artículos, materiales, equipos, servicios no profesionales o la
realización de obras es mayor de tres mil dólares ($3,000) pero no excede de un
máximo de cuarenta mil dólares ($40,000). Las compras se hacen a través de la
solicitud de cotizaciones escritas a tres (3) posibles proveedores. Todas las
cotizaciones se recibirán antes de que se entreguen los bienes, se ofrezcan los
servicios o se realicen las obras. Este número mínimo de cotizaciones únicamente
puede ser inferior en caso de existir alguna de las situaciones excepcionales
permitidas en este Reglamento. En otras palabras, que no existan suficientes
firmas proveedoras para los artículos, materiales, equipos o servicios no
profesionales que se van a adquirir o para las obras que se van a realizar o que
exista una situación de emergencia que requiera adquirirse el bien o servicio.
Se pueden considerar anuncios escritos de ofertas bona fide publicadas en la
prensa u ofertas publicadas por medio de la Internet como cotizaciones válidas.
De recibirse vía correo electrónico, facsímile (fax) o por medio de oferta
anunciada en prensa o Internet se requerirá imprimir o fotocopiar una copia de la
misma la cual se mantendrá en el expediente de compra y posteriormente se
solicitará que se valide por un representante autorizado. Todas las cotizaciones
deben estar firmadas por el proveedor o su representante autorizado y contendrán
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la fecha de la oferta, fecha de entrega de la mercancía, el término por el cual el
proveedor se obliga a mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el
precio, incluyendo los descuentos que son aplicables por pronto pago, si alguno, y
cualquier otra información particular que la Sección de Compras de la Oficina de
Administración y/o Recursos Humanos, requiera para el tipo de compra
concernida.
Previo a que se autorice la orden de compra, se requiere se documente toda
gestión realizada y se mantengan las cotizaciones obtenidas en un expediente de
compra y/o Formulario de Cotizaciones en la Sección de Compras de la Oficina
de Administración, y se especificará el nombre del proveedor, su número de
teléfono, la descripción de los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no
profesionales, el precio cotizado y el proveedor seleccionado.
6.3 Compras Mediante Subasta
Este procedimiento de compras mediante subasta únicamente se utilizará cuando
la compra sea una cuyo importe total estimado sea mayor de cuarenta mil
dólares ($40,000). La Junta de Subastas es quien dirige estos procedimientos y
adjudica la compra. Previo a la emisión de la orden de compra, se requiere la
adjudicación de la compra de parte de la Junta de Subasta. Este proceso se lleva
a cabo conforme se dispone en este Reglamento y requiere, entre otras cosas,
invitaciones a subasta por el medio más conveniente, con el propósito de ofrecer
la oportunidad de participar al mayor número de licitadores. Los licitadores
deben ofrecer precios y términos que cumplan estrictamente con las
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especificaciones solicitadas y las condiciones especiales establecidas para cada
subasta. La subasta se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
6.4 Negociación Directa con los Licitadores
a. En aquellos casos que conviene al interés público, se podrá negociar
directamente con algún licitador y contratarle, cuando ocurran cualquiera de
las siguientes situaciones tras celebrarse una subasta formal:
No se recibió oferta alguna.
Los precios cotizados resultaron demasiado altos.
Todas las ofertas recibidas fueron rechazadas.
Los términos de las ofertas resultan de alguna forma onerosos para la
ASES.
Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la
ASES.
Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta.
Situaciones apremiantes o de emergencia que impidan se lleve a cabo una
subasta en propiedad.
b. Cuando la Junta de Subastas determine negociar una compra directamente
con los licitadores se debe considerar lo siguiente:
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1. La negociación se efectúa, hasta donde sea posible, ajustándose a las
especificaciones, los términos y las condiciones establecidos en la subasta
u orden de compra.
2. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comienza la negociación
con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo no es la más
conveniente al Gobierno, se indica en el expediente las razones que
impidieron la aceptación de dicha oferta a la base de la negociación, y se
procede con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo.
3. Cuando todas las ofertas recibidas en la negociación no sean beneficiosas
al interés público o sean por importes mayores que los fondos disponibles
para determinada compra se puede, a discreción de la Junta de Subastas,
ofrecer una oportunidad adicional a todos los licitadores cuyas ofertas
podrían ser aceptables, para que mediante comunicación escrita mejoren
su oferta. Luego de analizar todas las ofertas, si hay alguna que convenga
al interés público puede aceptarse. Si ninguna oferta es conveniente se
procede con la compra en mercado abierto.
c. La negociación del contrato en una subasta donde se reciben ofertas no puede
efectuarse antes de vencer el periodo que, para los efectos de impugnación,
concede este Reglamento.
d. La determinación de comprar mediante negociación directa la toma la Junta
de Subastas, pero la negociación la lleva a cabo la Sección de Compras
mediante notificación escrita.
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e. La determinación de comprar mediante negociación directa no está sujeta a
ser apelada, revisada o impugnada.
f. La determinación de comprar mediante negociación directa cuando se dan las
circunstancias indicadas en la Sección 6.5 es de naturaleza discrecional de la
Junta de Subastas. La Junta de Subastas tiene facultad para ordenar una nueva
subasta o para autorizar la compra en mercado abierto.
6.5 Compras Directas en Mercado Abierto
Se utiliza el procedimiento de compra en un mercado abierto para efectuar
compras en exceso de cuarenta mil dólares ($40,000) únicamente cuando, luego
de celebrada una subasta formal, se dio alguna de las circunstancias excepcionales
que se mencionan en la Sección 6.4 (a). La determinación de utilizar este
procedimiento de mercado abierto lo determina la Junta de Subastas de
conformidad con las excepciones permitidas en este Reglamento.
Este tipo de compra en mercado abierto se lleva a cabo en la misma forma que se
realiza el procedimiento para la compra mediante tres (3) cotizaciones escritas
descrito en la Sección 6.2.
6.6 Compras de Forma Excepcional 0 Mediante Procedimiento Expedito.
En los siguientes casos no será necesario el realizar los trámites de compras
descritos en las secciones 6.1, 6.2 y 6.3:
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Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a
adquirirse estén contratados por el Área de Compras y Suministros de la ASG
y la ASES crea conveniente comprar a base de precios estipulados en sus
contratos.
Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados
por ley o por autoridad gubernamental.
Cuando al mejor conocimiento de la ASES exista un sólo proveedor o fuente
de abastecimiento. En estos casos se requerirá al proveedor que entregue una
declaración jurada ante notario de Puerto Rico donde se certifique que es el
único proveedor.
Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una
situación apremiante o de emergencia, cuya justificación debe constar por
escrito en el expediente de compra.
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o
servicios suplementarios para un equipo cuya reparación o servicio está bajo
contrato.
Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a
adquirirse son de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o
marca en particular, por el buen servicio probado que unidades análogas
hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en
unidades múltiples o por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que
se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe
justificarse por escrito en la requisición.
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Cuando la compra tiene que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los
suministros o servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en
esos mercados son más ventajosas que las del mercado local o que su precio,
luego de aplicados los parámetros de inversión sea el más bajo.
Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o una agencia
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
6.7 Trade-in
Este procedimiento se utiliza para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de
otro bien similar usado y previamente tasado. El Director Ejecutivo de la ASES
designará a un oficial con expertise para que negocie la tasación del bien que será
dado en trade-in. La tasación del referido bien a entregarse, se establecerá por
acuerdo entre las partes. El valor de tasación del bien que se entrega se acredita y la
diferencia es pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se puede utilizar,
además, en compras a plazos. En este caso al momento de efectuar la compra se
entrega el bien usado y el valor de tasación se acredita al precio de venta. La
diferencia se puede pagar completamente o mediante desembolsos parciales por
cantidades previamente determinadas y acordadas por un periodo específico.
Solamente se pueden dar en trade-in bienes que hayan sido declarados excedentes.
El funcionario designado para este proceso documentará el mismo en un expediente
que contenga: la tasación del bien a entregarse, el acuerdo entre las partes, el valor
del bien que se adquirirá.
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6.8 Permuta
Es el intercambio de un bien por otro similar en valor sin que medien otras
consideraciones. En esta modalidad de compra se permite entregar un bien a
cambio de otro que sea igual o de similar valor. En algunos casos se puede efectuar
parte del pago con un bien y la otra parte en dinero.
En aquellos casos en que se determine efectuar una permuta aplica lo siguiente:
se indica el propósito y se justifica la misma,
el Director Ejecutivo seleccionará un funcionario con expertise que llevará a
cabo el procedimiento y las negociaciones.
se describen y tasan los bienes a permutarse (al valor de la tasación se llega por
acuerdo entre las partes), y
se solicitan las autorizaciones que correspondan.
se documenta en un expediente todo el procedimiento.
La permuta puede llevarse a cabo cuando se trate de bienes como los siguientes:
vehículos de transportación, equipo o maquinaria de imprenta, equipo de
macrofotografía, computadoras u otros equipos relacionados, equipos de o de
reproducción y cualquier otro equipo utilizado por la ASES.
6.9 - Arrendamiento
En aquellos casos en que la ASES considere la posibilidad de adquirir equipo o
bienes mediante arrendamiento con o sin opción a compra por un término fijo, se
debe cumplir con lo siguiente:
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El tipo de arrendamiento que determine realizar la ASES debe justificarse por
escrito expresando las razones para ello.
Se solicitan ofertas, bajo condiciones normales, a un mínimo de tres (3)
proveedores.
Las ofertas deben ser firmadas por el proveedor o su representante autorizado
y contener la fecha de la oferta, el término por el cual el proveedor se obliga a
mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio, y cualquier otra
información particular que la Sección de Compras de la Oficina de
Administración requiera para el tipo de compra concernida.
Las ofertas por escrito y firmadas se pueden recibir por correo, a la mano y
por facsímile. También se pueden recibir por correo electrónico, siempre y
cuando contengan la firma electrónica. Se preparará un expediente con todos
los documentos del procedimiento.