Regl. 3137, art. 10 dup6

Requisitos Generales para Operaciones de Perforación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup6

La aprobación de las operaciones de perforación por 95 parte del Secretario estará sujeta a lo siguiente: (a) Al cumplimiento contínuo de todos los requisitos de control de contaminación marina establecidos por el Guardacostas de los Estados Unidos y por el Estado Libre Asociado. (b) Todas las operaciones se llevarán a cabo en la manera apropiada y la calidad profesional que esté de acuerdo con los estandares más altos en vigor en el momento y que sean prácticas comúnes en campos de petróleo y de gas. (c) Unirse al plan de control de pozo especificado en el Capítulo 13, Sección 5 (d). (d) Una copia de las propuestas del operario y la aprobación subsiguiente de las operaciones por parte del Secretario, deberán estar disponible en el pozo a través del tiempo de tales operaciones. (e) Derrames O manchas de petróleo deberán ser informadas a las agencias, según lo especifique el plan de contingencia en vigor designado por el Secretario, en adición a las especificaciones del plan de contingencia nacional para riesgos de petróleo y contaminación por sustancias peligrosas cuando tales requisitos no coincidan. (f) Reventones, fuegos, escápes peligrosos de gas, desastres, accidentes mayores O incidentes similares que ocurran sobre O emanen de una instalación de perforación, producción O tratamiento de petróleo y gas deberá ser informado al Secretario inmediatamente. (g) Los operarios deberán dar notificación previa y adecuada al Secretario del tiempo escogido para hacer inspecciones y pruebas. 96
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