Regl. 3137, art. 10 dup6
Requisitos Generales para Operaciones de Perforación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup6
La aprobación de las operaciones de perforación por
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parte del Secretario estará sujeta a lo siguiente:
(a) Al cumplimiento contÃnuo de todos los requisitos de
control de contaminación marina establecidos por el Guardacostas
de los Estados Unidos y por el Estado Libre Asociado.
(b) Todas las operaciones se llevarán a cabo en la manera apropiada y la calidad profesional que esté de acuerdo con
los estandares más altos en vigor en el momento y que sean prácticas comúnes en campos de petróleo y de gas.
(c) Unirse al plan de control de pozo especificado en
el CapÃtulo 13, Sección 5 (d).
(d) Una copia de las propuestas del operario y la aprobación subsiguiente de las operaciones por parte del Secretario,
deberán estar disponible en el pozo a través del tiempo de tales
operaciones.
(e) Derrames O manchas de petróleo deberán ser informadas a las agencias, según lo especifique el plan de contingencia
en vigor designado por el Secretario, en adición a las especificaciones del plan de contingencia nacional para riesgos de petróleo
y contaminación por sustancias peligrosas cuando tales requisitos
no coincidan.
(f) Reventones, fuegos, escápes peligrosos de gas, desastres, accidentes mayores O incidentes similares que ocurran sobre
O emanen de una instalación de perforación, producción O tratamiento de petróleo y gas deberá ser informado al Secretario inmediatamente.
(g) Los operarios deberán dar notificación previa y adecuada al Secretario del tiempo escogido para hacer inspecciones y
pruebas.
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