Regl. 7636, art. 9 dup2
Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 9 dup2
9.1 Creación y Responsabilidad
La Junta de Subastas tiene la responsabilidad de estudiar, evaluar y adjudicar las
subastas, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de PR. Además, adopta los procedimientos que son
necesarios para guiar y uniformar su funcionamiento interno, incluidos los
formularios que sean necesarios. Los miembros de la Junta de Subastas no
recibirán remuneración alguna por los servicios prestados.
9.2 Composición de la Junta de Subastas
La Junta de Subastas estará compuesta por tres (3) miembros permanentes.
Habrán dos (2) miembros alternos que sustituirán a los permanentes para
garantizar que haya quórum de 3 miembros. Estos representarán al Director
Ejecutivo y serán aquellas personas que ocupen los siguientes puestos:
Miembros Permanentes:
1. Sub-Director Ejecutivo o representante designado
2. Director de Finanzas
3. Director de Oficina de Cumplimiento
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Miembros Alternos:
*El Director Ejecutivo designará a dos (2) empleados de ASES que actuarán
como miembros alternos.
Nota: En la eventualidad que alguno de estos puestos por cualquier motivo
sea eliminado del organigrama de la ASES o sufra modificaciones en cuanto
a su nombre, el Director Ejecutivo tendrá la prerrogativa de sustituirle por el
nuevo nombre u puesto creado.
El Director Ejecutivo designará al Presidente de la Junta de Subastas y los
propios miembros seleccionarán al Secretario. Todos los miembros de la
Junta de Subastas tendrán voz y voto, exceptuando los miembros alternos que
votaran únicamente cuando acudan en sustitución de algún miembro
permanente. Ningún empleado o funcionario que actué directamente como
comprador, auditor interno o asesor legal de la ASES podrá ser nombrado
como miembro de la Junta de Subastas para evitar conflictos de intereses. Los
miembros alternos sustituirán a cualquier miembro permanente en aquellos
casos en que el miembro permanente no pueda por justa causa estar presente
en la reunión y se requiera quórum para tomar una decisión.
9.3 Términos
Los miembros de la Junta de Subastas desempeñarán sus deberes y ocuparán sus
cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos.
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9.4 Sello
La Junta de Subastas adoptará un sello oficial. Existirá una presunción de
corrección con respecto a todas las decisiones, comunicaciones y certificaciones
de la Junta de Subastas, las cuales cuando estén marcadas con el sello oficial y
serán reconocidas como documentos oficiales de la Junta de Subastas. El
Secretario será el custodio del sello.
9.5 Constitución de Quórum
Tres miembros de la Junta de Subastas constituirán quórum y los acuerdos serán
tomados por mayorÃa simple.
9.6 Reuniones
Las reuniones de la Junta de Subastas son citadas por su Presidente o por su
Secretario por delegación del Presidente.
9.7 Reuniones Pre-Subasta
La Junta de Subastas tiene la potestad de celebrar reuniones pre-subasta con el
propósito de brindar orientación detallada a licitadores potenciales. Las mismas
sirven para contestar y aclarar cualquier duda que pueda surgir y les aplica lo
siguiente:
Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba hacer con
relación a las especificaciones incluidas en la Invitación a Subasta será
retroactiva a la fecha de la misma.
La Junta tiene la facultad de determinar si la asistencia de los licitadores
potenciales a dichas reuniones será compulsoria, como requisito para
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participar en el proceso de subasta formal. En aquellos casos en que la
asistencia sea compulsoria se le advertirá a los licitadores que de no
comparecer a la reunión no podrán argumentar o levantar ningún asunto de
los allà discutidos en un proceso de impugnación de subasta ya que su
ausencia se entiende como una renuncia de tal derecho.
9.8 Cancelación de Subastas Formales
La Junta de Subastas puede cancelar una subasta si determina que hay un error en
las especificaciones o que no se han cumplido con alguno de los requisitos
establecidos en este Reglamento. También puede cancelar una subasta si
determina que su cancelación beneficia los mejores intereses de la ASES. En
tales casos se hará lo siguiente:
Cuando la cancelación se hace antes o después del acto de apertura de las
licitaciones, la Junta de Subastas por conducto de su Secretaria debe notificar
a todas las partes su determinación por escrito.
Todas las notificaciones de cancelación se hacen por escrito y de haber licitadores
debe enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo o entregarse
personalmente con acuse de recibo e indicar los fundamentos para la cancelación
y el recurso legal disponible para revisión de dicha decisión, conforme se dispone
en la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, (3 L.P.R.A. sec. 2166).
Se mantendrá copia de las notificaciones de cancelación que se envÃan a los
proveedores en el expediente de compra mediante subasta.
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9.9 - Fianzas y GarantÃas
Todas las fianzas y garantÃas que reciba la Junta de Subastas, como parte del
proceso de las subastas, se entregarán a la Oficina de Asuntos Fiscales para su
custodia y eventual disposición conforme se establece en este Reglamento. La
Oficina de Asuntos Fiscales mantendrá un registro de las fianzas y garantÃas
recibidas como medida de control sobre las mismas. Se mantendrá una copia u
otro documento que evidencie el recibo en el expediente de compras.
9.10 Responsabilidades del Secretario de la Junta de Subastas
El Secretario de la Junta de Subastas mantendrá un Libro de Actas en donde hará
constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones en relación con cada
reunión que se celebre. En la eventualidad de que el Secretario de la Junta no se
encuentre presente, el Presidente seleccionará un Secretario Alterno que tomará
minutas para que sean consignadas posteriormente en el Libro de Actas.
En el Libro de Actas se debe documentar los fundamentos que se tomen en
consideración para todas las determinaciones que haga la Junta de Subastas,
incluyendo la adjudicación de cada subasta, especialmente cuando se acepte una
oferta que no sea la mejor en precio. Además, el Secretario de la Junta de
Subastas vela porque en la celebración de subastas se provea la participación del
mayor número posible de licitadores cualificados.
El Secretario de la Junta de Subastas redactará todas las notificaciones conforme
con los acuerdos tomados, y en armonÃa con las disposiciones de este
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Reglamento, y enviará las mismas al Director de la Oficina de Administración
para su correspondiente trámite.
El Secretario de la Junta de Subastas será el custodio del expediente de compra
que incluirá las ofertas recibidas y copia de las fianzas o garantÃas. Este
establecerá un sistema para controlar los expedientes de compras mediante
subasta activas de manera que se pueda garantizar la pureza de los procesos y la
confidencialidad de información privilegiada. Además, mantendrá control sobre
los expedientes de las subastas inactivas.