Regl. 7637, art. II dup2

PROPÓSITOS DE ESTE REGLAMENTO

Length: 933 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. II dup2

Este Reglamento tiene entre sus propósitos fomentar, desarrollar, fortalecer y perpetuar la raza pura sangre y autóctona del caballo de Paso Fino; así como orientar a los criadores, deportistas, compradores locales o del exterior y del público en general entre la aplicación del término Paso Fino para designar una forma de andar y el concepto Paso Fino cuando se designa la raza. A la vez, crear mecanismos a través de los cuales una persona que adquiera un caballo de raza de Paso Fino, pueda verificar su genealogía y de esa forma tener la seguridad de que el paso de dicho ejemplar es una expresión de su trasfondo genético de por lo menos sus tres (3) generaciones anteriores, continuas e inmediatas. Mediante este Reglamento se establecen las normas para la creación de un Registro Genealógico Central, así como las disposiciones para aceptar y rechazar animales incluidos en el mismo SECCIÓN III DEFINICIONES A los fines de este Reglamento los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 2 1. Caballos de Paso Fino cualquier caballo, caballo, semental, yegua, potro o potranca, potrilla o potrillo inscrito como de Paso Fino de líneas puras puertorriqueñas en el Registro Central o los Registros Genealógicos reconocidos al amparo de la Ley. 2. Criador toda persona natural o jurídica que se dedique total o parcialmente, a la crianza de ejemplares de raza de Paso Fino Puros de Puerto Rico para su propio uso, para la venta o para disponer de los mismos de cualquier otra forma legal dentro o fuera de Puerto Rico. A los fines de la Ley y de este Reglamento,l los términos "criador" y "Agricultor" serán sinónimos. 3. Departamento el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. Director(a) el funcionario(a) ejecutivo con la responsabilidad de dirigir y administrar la Oficina de la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico que se crea por la Ley. 5. Dueño o Intermediario del Dueño del Padrote de Paso Fino el dueño o intermediario del dueño de un padrote de Paso Fino que provee, mediante remuneración o sin ella, los servicios de un caballo semental de Paso Fino para cubrir o servir yeguas de Paso Fino. 6. Ley - la Ley 169 de 11 de agosto de1988, según enmendada. 7. Oficina la dependencia del Departamento denominada "Oficina de Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico" que se establece en el Artículo 3 de la Ley 169 de 11 de agosto de 1988, con el propósito de promover programas, actividades y servicios que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la industria de crianza de caballo de raza de Paso Fino, entre otros. El funcionario de esta Oficina, se 3 regirá por la política pública establecida mediante la Ley 238 de 18 de septiembre de 1996, y a tenor con la misma, la Oficina de Reglamentación se adscribirá a la Oficina para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico. 8. Oficina de Ordenamiento la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley 238 de 18 de septiembre de 1996. 9. Ordenador el funcionario que el Secretario de Agricultura designe para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias, a tenor con lo establecido en la Ley 238 de 18 de septiembre de 1996. 10. Padrote de Paso Fino o Caballo Semental de Paso Fino cualquier ejemplar macho de Paso Fino que se utilice mediante remuneración o sin ella para cubrir o servir yeguas o potrancas de Paso Fino, el cual deberá figurar inscrito en el Registro Central o Registros Genealógicos de acuerdo con la Ley y reunir los requisitos de la raza de Paso Fino Puro de Puerto Rico. 11. Persona toda persona natural o jurídica, sociedad, asociación, institución o grupo de personas. 12. Raza de Caballos de Paso Fino todo ejemplar que se proyecte hacia adelante en un tranco característico de esta raza que es visualmente lateral en cuatro tiempos en forma natural como manifestación de su trasfondo genético. Al avanzar lo hace con un movimiento rápido, levantando los cascos solamente pocas pulgadas (no mayor de 6 pulgadas del suelo), con un movimiento de muñequeo con los menudillos y sin desviaciones laterales. Sus movimientos reflejan firmeza en su ejecución a la vez que la delicadeza de su pisada. Su avance es lento, pero los movimientos de sus patas son de gran rapidez. Estas 4 características las sostiene durante todo el recorrido y en la mayoría de los casos, ese paso natural se nota desde el momento que comienza a dar sus primeros pasos al nacer. El caballo de Paso Fino se refiere a los individuos que pertenecen a esta raza y será únicamente descendientes del "Jefe de Raza" conocido como Dulce Sueño. Además debe tener una ascendencia de por lo menos tres generaciones de esta raza que puedan ser determinadas. Significarán lo mismo los términos "Puro" de Paso Fino, Raza de Paso Fino Puertorriqueño, Raza de Caballo Puertorriqueño, Paso Fino Clásico, Paso Fino Tradicional y Paso Fino. 13. Representante Autorizado la persona autorizada por escrito por el dueño del ejemplar para actuar conforme a autorización emitida. 14. Secretario el Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su representante. 15. Sector grupo de personas pertenecientes a una entidad que agrupe caballos de raza de Paso Fino y esté debidamente certificada como tal en la Oficina de la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso, según lo dispone la Ley 238 de 18 de septiembre de 1996.
Regl. 7637, art. II dup2: PROPÓSITOS DE ESTE REGLAMENTO | Justis AI