Regl. 7637, art. II dup2
PROPÓSITOS DE ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. II dup2
Este Reglamento tiene entre sus propósitos fomentar, desarrollar, fortalecer y
perpetuar la raza pura sangre y autóctona del caballo de Paso Fino; así como orientar a
los criadores, deportistas, compradores locales o del exterior y del público en general
entre la aplicación del término Paso Fino para designar una forma de andar y el
concepto Paso Fino cuando se designa la raza. A la vez, crear mecanismos a través de
los cuales una persona que adquiera un caballo de raza de Paso Fino, pueda verificar
su genealogía y de esa forma tener la seguridad de que el paso de dicho ejemplar es
una expresión de su trasfondo genético de por lo menos sus tres (3) generaciones
anteriores, continuas e inmediatas. Mediante este Reglamento se establecen las
normas para la creación de un Registro Genealógico Central, así como las
disposiciones para aceptar y rechazar animales incluidos en el mismo
SECCIÓN III DEFINICIONES
A los fines de este Reglamento los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
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1. Caballos de Paso Fino
cualquier caballo, caballo, semental, yegua, potro o
potranca, potrilla o potrillo inscrito como de Paso Fino de
líneas puras puertorriqueñas en el Registro Central o los
Registros Genealógicos reconocidos al amparo de la Ley.
2. Criador
toda persona natural o jurídica que se dedique total o
parcialmente, a la crianza de ejemplares de raza de Paso
Fino Puros de Puerto Rico para su propio uso, para la
venta o para disponer de los mismos de cualquier otra
forma legal dentro o fuera de Puerto Rico. A los fines de
la Ley y de este Reglamento,l los términos "criador" y
"Agricultor" serán sinónimos.
3. Departamento el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
4.
Director(a)
el funcionario(a) ejecutivo con la responsabilidad de dirigir y
administrar la Oficina de la Reglamentación de la Industria
del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico que se crea
por la Ley.
5. Dueño o Intermediario del Dueño del Padrote de Paso Fino
el dueño o intermediario del dueño de un padrote de Paso
Fino que provee, mediante remuneración o sin ella, los
servicios de un caballo semental de Paso Fino para cubrir o
servir yeguas de Paso Fino.
6. Ley
- la Ley 169 de 11 de agosto de1988, según enmendada.
7. Oficina
la dependencia del Departamento denominada "Oficina de
Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro
de Puerto Rico" que se establece en el Artículo 3 de la Ley
169 de 11 de agosto de 1988, con el propósito de promover
programas, actividades y servicios que propicien el desarrollo
y fortalecimiento de la industria de crianza de caballo de raza
de Paso Fino, entre otros. El funcionario de esta Oficina, se
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regirá por la política pública establecida mediante la Ley 238
de 18 de septiembre de 1996, y a tenor con la misma, la
Oficina de Reglamentación se adscribirá a la Oficina para el
Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico.
8. Oficina de Ordenamiento
la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias
de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley 238 de 18 de
septiembre de 1996.
9. Ordenador el funcionario que el Secretario de Agricultura designe para
desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias, a
tenor con lo establecido en la Ley 238 de 18 de septiembre de
1996.
10. Padrote de Paso Fino o Caballo Semental de Paso Fino
cualquier ejemplar macho de Paso Fino que se
utilice mediante remuneración o sin ella para cubrir o servir
yeguas o potrancas de Paso Fino, el cual deberá figurar
inscrito en el Registro Central o Registros Genealógicos de
acuerdo con la Ley y reunir los requisitos de la raza de Paso
Fino Puro de Puerto Rico.
11. Persona
toda persona natural o jurídica, sociedad,
asociación, institución o grupo de personas.
12. Raza de Caballos de Paso Fino
todo ejemplar que se proyecte hacia adelante en un tranco
característico de esta raza que es visualmente lateral en
cuatro tiempos en forma natural como manifestación de su
trasfondo genético. Al avanzar lo hace con un movimiento
rápido, levantando los cascos solamente pocas pulgadas (no
mayor de 6 pulgadas del suelo), con un movimiento de
muñequeo con los menudillos y sin desviaciones laterales.
Sus movimientos reflejan firmeza en su ejecución a la vez
que la delicadeza de su pisada. Su avance es lento, pero los
movimientos de sus patas son de gran rapidez. Estas
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características las sostiene durante todo el recorrido y en la
mayoría de los casos, ese paso natural se nota desde el
momento que comienza a dar sus primeros pasos al nacer.
El caballo de Paso Fino se refiere a los individuos que
pertenecen a esta raza y será únicamente descendientes del
"Jefe de Raza" conocido como Dulce Sueño. Además debe
tener una ascendencia de por lo menos tres generaciones de
esta raza que puedan ser determinadas. Significarán lo
mismo los términos "Puro" de Paso Fino, Raza de Paso Fino
Puertorriqueño, Raza de Caballo Puertorriqueño, Paso Fino
Clásico, Paso Fino Tradicional y Paso Fino.
13. Representante Autorizado
la persona autorizada por escrito por el dueño del ejemplar
para actuar conforme a autorización emitida.
14. Secretario
el Secretario del Departamento de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o su representante.
15. Sector
grupo de personas pertenecientes a una entidad que agrupe
caballos de raza de Paso Fino y esté debidamente certificada
como tal en la Oficina de la Reglamentación de la Industria
del Caballo de Paso, según lo dispone la Ley 238 de 18 de
septiembre de 1996.