Regl. 7637, art. IV dup2
NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL DIRECTOR(A)
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. IV dup2
La Oficina será administrada por un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por el
Secretario; el cual desempeñará su cargo a voluntad de este y deberá ser persona de
reconocida capacidad, probidad moral y experiencias en la fase de crianza y mercadeo
de ejemplares de raza Paso Fino Puro.
Este recibirá compensación igual a la que reciben los funcionarios de igual o
similar naturaleza y responsabilidades en el Departamento.
Durante su incumbencia y hasta dos (2) años después de haber cesado en su
puesto, el Director no podrá tener interés económico cualquiera que sea, en la
actividad relacionada a la industria o competencias del caballo de Paso Fino.
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El Director(a), una vez ordenada la industria, será automáticamente el Sub-
Ordenador de la Industria.
Una vez el Director(a) termine su incumbencia como tal, pasará a ser parte de
la Junta del Sector los dos (2) años subsiguientes, con el propósito de asesorar a la
Junta y para continuar los trabajos de la oficina.
Entre las funciones del Director(a) y con la aprobación del Secretario se
encuentran:
1. Determinar la organización interna, creación de procedimientos y las acciones
administrativas y gerenciales necesarias para cumplir con la polÃtica pública
establecida.
2. Delegar en cualesquiera, funcionarios o empleados, las funciones, deberes y
responsabilidades que confiere la Ley.
3. Celebrar acuerdos y formalizar contratos o convenios para llevar a cabo y
cumplir con el propósito de la Ley.
4. Ofrecer por sÃ, o mediante acuerdo con otros, adiestramientos en las áreas
relacionadas a la Industria del Caballo de Paso Fino.
5. Presidir las vistas públicas en torno a la reglamentación a adoptarse en la
celebración de competencias locales e internacionales de caballos de raza de
Paso Fino o cualquier actividad equina o deportiva donde haya caballos de
Paso Fino. Una vez concluidas estas vistas, someterá ante la Junta las
propuestas del Reglamento para obtener las recomendaciones de ésta, antes de
ser enviado para aprobación final al Secretario.
6. Rendir al(la) Gobernador(a) y la Asamblea Legislativa, no más tarde de la
segunda semana del mes de enero de cada año y por conducto del Ordenador,
un informe completo de labor realizada, además de un informe financiero.
7. Celebrar, con propósitos investigativos, al menos una reunión anual con los
diferentes componentes de la industria y personas interesadas para escuchar
sus opiniones al respecto.
8. Adoptar las medidas necesarias para reglamentar la industria para hacer
cumplir los propósitos de la ley y su reglamento.
9. El(la) Director(a) podrá inspeccionar cualquier animal, material, equipo,
producto, artefacto, vehÃculo, récord, libro, documento, o material impreso, en
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cualquier investigación sobre cualquier aspecto de la actividad de la industria
del caballo de raza de Paso Fino, que se conduzca a tenor con los objetivos y
disposiciones de la Ley y este Reglamento. Además, podrá expedir citaciones
requiriendo la presencia de testigos y la presentación de datos económicos o
información que estime necesaria.
10. El Director(a) podrá, luego de la correspondiente investigación y con pruebas
sustentables denegar ó revocar cualquier Registro expedido por la oficina.
Podrá además revocar ó declarar nulo cualquier Certificado de Registro de
alguna entidad que agrupe caballos de Paso Fino en Puerto Rico. Asà también
en toda la actividad relacionada a la equitación en Puerto Rico.
11. Establecer mecanismos para adiestrar, evaluar y certificar individuos para
emitir juzgamientos en las competencias de caballos de Paso Fino.