Regl. 7637, art. IV dup2

NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL DIRECTOR(A)

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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. IV dup2

La Oficina será administrada por un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por el Secretario; el cual desempeñará su cargo a voluntad de este y deberá ser persona de reconocida capacidad, probidad moral y experiencias en la fase de crianza y mercadeo de ejemplares de raza Paso Fino Puro. Este recibirá compensación igual a la que reciben los funcionarios de igual o similar naturaleza y responsabilidades en el Departamento. Durante su incumbencia y hasta dos (2) años después de haber cesado en su puesto, el Director no podrá tener interés económico cualquiera que sea, en la actividad relacionada a la industria o competencias del caballo de Paso Fino. 5 El Director(a), una vez ordenada la industria, será automáticamente el Sub- Ordenador de la Industria. Una vez el Director(a) termine su incumbencia como tal, pasará a ser parte de la Junta del Sector los dos (2) años subsiguientes, con el propósito de asesorar a la Junta y para continuar los trabajos de la oficina. Entre las funciones del Director(a) y con la aprobación del Secretario se encuentran: 1. Determinar la organización interna, creación de procedimientos y las acciones administrativas y gerenciales necesarias para cumplir con la política pública establecida. 2. Delegar en cualesquiera, funcionarios o empleados, las funciones, deberes y responsabilidades que confiere la Ley. 3. Celebrar acuerdos y formalizar contratos o convenios para llevar a cabo y cumplir con el propósito de la Ley. 4. Ofrecer por sí, o mediante acuerdo con otros, adiestramientos en las áreas relacionadas a la Industria del Caballo de Paso Fino. 5. Presidir las vistas públicas en torno a la reglamentación a adoptarse en la celebración de competencias locales e internacionales de caballos de raza de Paso Fino o cualquier actividad equina o deportiva donde haya caballos de Paso Fino. Una vez concluidas estas vistas, someterá ante la Junta las propuestas del Reglamento para obtener las recomendaciones de ésta, antes de ser enviado para aprobación final al Secretario. 6. Rendir al(la) Gobernador(a) y la Asamblea Legislativa, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año y por conducto del Ordenador, un informe completo de labor realizada, además de un informe financiero. 7. Celebrar, con propósitos investigativos, al menos una reunión anual con los diferentes componentes de la industria y personas interesadas para escuchar sus opiniones al respecto. 8. Adoptar las medidas necesarias para reglamentar la industria para hacer cumplir los propósitos de la ley y su reglamento. 9. El(la) Director(a) podrá inspeccionar cualquier animal, material, equipo, producto, artefacto, vehículo, récord, libro, documento, o material impreso, en 6 cualquier investigación sobre cualquier aspecto de la actividad de la industria del caballo de raza de Paso Fino, que se conduzca a tenor con los objetivos y disposiciones de la Ley y este Reglamento. Además, podrá expedir citaciones requiriendo la presencia de testigos y la presentación de datos económicos o información que estime necesaria. 10. El Director(a) podrá, luego de la correspondiente investigación y con pruebas sustentables denegar ó revocar cualquier Registro expedido por la oficina. Podrá además revocar ó declarar nulo cualquier Certificado de Registro de alguna entidad que agrupe caballos de Paso Fino en Puerto Rico. Así también en toda la actividad relacionada a la equitación en Puerto Rico. 11. Establecer mecanismos para adiestrar, evaluar y certificar individuos para emitir juzgamientos en las competencias de caballos de Paso Fino.
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