Regl. 7637, art. IX
CENSO DE ACTIVIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. IX
El(la) Director(a) realizará un censo que abarque todas las actividades
agrÃcolas relacionadas con la Agro-Industria del caballo de raza de Paso Fino.
Publicará periódicamente los hallazgos obtenidos, en forma estadÃstica. Las entidades
deberán someter a la oficina un calendario de actividades a realizarse durante el año.