Regl. 7637, art. IX

CENSO DE ACTIVIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. IX

El(la) Director(a) realizará un censo que abarque todas las actividades agrícolas relacionadas con la Agro-Industria del caballo de raza de Paso Fino. Publicará periódicamente los hallazgos obtenidos, en forma estadística. Las entidades deberán someter a la oficina un calendario de actividades a realizarse durante el año.
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