Regl. 3137, art. 10 dup8

Protección contra Incendios

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup8

Un sistema de control de incendios deberá ser instalado y mantenido en condición operacional de acuerdo con los volúmenes 6 y 7 de la última edición del Código Nacional de Fuego; según sea apropiado, incorporado aquí por referencia. Un diagrama del sistema de control de incendios, mostrando la localización de todo el equipo, habrá de ser radicado ante el Secretario y exhibido en un lugar prominente en la estructura. El sistema deberá ser probado mensualmente por el operario y un informe sometido ante el Secretario. Fallas en cualquier parte del sistema habrán de ser informadas al Secretario inmediatamente.
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