Regl. 3137, art. 10 dup8
Protección contra Incendios
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup8
Un sistema de control de incendios deberá ser instalado y mantenido en condición operacional de acuerdo con los volúmenes 6 y 7 de la última edición del Código Nacional de Fuego; según
sea apropiado, incorporado aquí por referencia. Un diagrama del
sistema de control de incendios, mostrando la localización de todo
el equipo, habrá de ser radicado ante el Secretario y exhibido en
un lugar prominente en la estructura. El sistema deberá ser probado mensualmente por el operario y un informe sometido ante el
Secretario. Fallas en cualquier parte del sistema habrán de ser
informadas al Secretario inmediatamente.