Regl. 7637, art. VI

LABORATORIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. VI

El Director(a) reconocerá como laboratorios oficiales los siguientes: 1. Laboratorio para Análisis y Registro de Productos y Materiales Agrícolas (Laboratorio Agrológico del Departamento de Agricultura). 2. Laboratorio de Diagnóstico Veterinario del Departamento de Agricultura. 3. Unidad de Servicios Veterinarios Federal (USDA APHIS Veterinary Services). 7 4. Laboratorios acreditados por el Departamento de Salud para practicar análisis dispuestos en este Reglamento. 5. UC Davis California (Veterinary Genetics Laboratory) En adición, el Director(a) podrá utilizar los servicios de laboratorios fuera de Puerto Rico, de creerlo necesario, para los fines y propósitos de la Ley y este Reglamento.
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