Regl. 7637, art. VI
LABORATORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. VI
El Director(a) reconocerá como laboratorios oficiales los siguientes:
1. Laboratorio para Análisis y Registro de Productos y Materiales AgrÃcolas
(Laboratorio Agrológico del Departamento de Agricultura).
2. Laboratorio de Diagnóstico Veterinario del Departamento de Agricultura.
3. Unidad de Servicios Veterinarios Federal (USDA APHIS Veterinary
Services).
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4. Laboratorios acreditados por el Departamento de Salud para practicar
análisis dispuestos en este Reglamento.
5. UC Davis California (Veterinary Genetics Laboratory)
En adición, el Director(a) podrá utilizar los servicios de laboratorios fuera de
Puerto Rico, de creerlo necesario, para los fines y propósitos de la Ley y este
Reglamento.