Regl. 7637, art. VII
MARCADO CON MICROCHIP
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. VII
Todo ejemplar deberá estar marcado con un dispositivo de identificación única
conocido como "microchip". Este dispositivo será provisto por el Departamento e
implantado en el cuello del lado en que caiga la crin del ejemplar por un veterinario
con licencia vigente y colegiado en Puerto Rico. Previo el pago de los derechos
correspondientes los cuales serán determinados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a), se
procederá el implante de dicho dispositivo de identificación. El(la) Director(a)
mantendrá récord de los ejemplares marcados y emitirá un certificado adicional al del
Registro Genealógico Central.
Se podrá marcar cualquier otro equino aunque no pertenezca a la raza de Paso
Fino, previo el pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, este no será
incluido en el Registro Genealógico Central, según dispuesto en la sección XIII de
este Reglamento.