Regl. 7637, art. VII

MARCADO CON MICROCHIP

Length: 130 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. VII

Todo ejemplar deberá estar marcado con un dispositivo de identificación única conocido como "microchip". Este dispositivo será provisto por el Departamento e implantado en el cuello del lado en que caiga la crin del ejemplar por un veterinario con licencia vigente y colegiado en Puerto Rico. Previo el pago de los derechos correspondientes los cuales serán determinados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a), se procederá el implante de dicho dispositivo de identificación. El(la) Director(a) mantendrá récord de los ejemplares marcados y emitirá un certificado adicional al del Registro Genealógico Central. Se podrá marcar cualquier otro equino aunque no pertenezca a la raza de Paso Fino, previo el pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, este no será incluido en el Registro Genealógico Central, según dispuesto en la sección XIII de este Reglamento.
Regl. 7637, art. VII: MARCADO CON MICROCHIP | Justis AI