Regl. 7637, art. V dup2

ANÁLISIS DE LABORATORIOS Y CITACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. V dup2

El Director(a), a través de sus representantes autorizados, tomará muestras y hará análisis de rigor incluyendo pruebas de sangre y pelo, o cualquier otro tejido a todo ejemplar que esté siendo considerado para la inscripción o esté inscrito en el Registro Genealógico Central. A partir de la aprobación de este reglamento todo ejemplar a inscribirse tiene que poseer una prueba de Filiación Genética de al menos uno de los padres. El resultado de dicha prueba tendrá que ser positivo antes de proceder con la inscripción del mismo. El análisis antes indicado será realizado previo el pago de los derechos correspondientes los cuales serán determinados por el Director(a) Ejecutivo(a). Si el ejemplar a inscribirse quedó huérfano de uno o ambos padres se tendrá que realizar una prueba "post-mortem" y será por cuenta y cargo del dueño. Esta prueba será realizada previo el pago de los derechos correspondientes, el cual será determinado por el Director(a) Ejecutivo, por cada prueba realizada.
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