Regl. 7637, art. XI

RÉCORD DE APAREAMIENTO DE PADROTES

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Cite as Reglamento NĂºm. 7637, Art. XI

A nivel de finca cada dueño vendrĂ¡ obligado en virtud de este reglamento a mantener un rĂ©cord de apareamiento de su semental. Éste estarĂ¡ disponible para ser revisado por el(la) Director(a) o sus representantes autorizados; copia del mismo serĂ¡ requisito para inscribir animales en el Registro GenealĂ³gico Central. Este rĂ©cord de apareamiento de padrotes de Paso Fino mantendrĂ¡ como informaciĂ³n mĂ­nima lo siguiente: 1. Nombre del dueño del semental 2. Nombre y nĂºmero del registro del semental 3. NĂºmero de tatuaje del semental 4. Nombre del dueño de la yegua 5. Nombre de la yegua y nĂºmero de registro 6. NĂºmero de tatuaje de la yegua 7. Fecha de los servicios (primero y Ăºltimo) 8. Firma del dueño del semental o su representante autorizado certificando el apareamiento 9
Regl. 7637, art. XI: RÉCORD DE APAREAMIENTO DE PADROTES | Justis AI