Regl. 7637, art. XII
RÉCORD DE NACIMIENTOS
Length: 323 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. XII
Todo criador de caballos de raza de Paso Fino viene obligado en virtud de este
Reglamento a mantener en su finca récord de los nacimientos que ocurren en la
misma. Como información mÃnima en este récord debe aparecer lo siguiente:
1. Nombre del propietario de la finca
2. Nombre del semental y número de registro
3. Nombre de la yegua y número de registro
4. Fecha de nacimiento
5. Sexo
6. Señas al nacer
Este récord será mantenido a nivel de finca. A partir del nacimiento y no más
tarde de los noventa (90) dÃas, todo criador viene obligado a someter un Informe de
Nacimiento que incluya la información anterior, cuatro (4) fotografÃas una por cada
lado de la crÃa. Este deberá solicitar el marcado de su ejemplar con microchip y
tatuaje, previo al pago correspondiente que determine el (la) Director(a) Ejecutivo(a).
Previo a la convalidación de toda la información pertinente, el(la) Director(a) a través
de sus representantes autorizados, procederá a marcar la crÃa. Será requisito
indispensable que para marcarlo, éste se encuentre al lado de su madre. Al someter las
fotografÃas se ampliará la información en cuanto a las señas de la crÃa, color, marcas,
etc.
El tatuaje se efectuará en el labio inferior del animal y el dispositivo de
identificación único será en el cuello del lado en que caiga la crin. Deberá incluir en
código la edad del animal y el número a asignarse en el Registro Genealógico Central.
Previo el pago, determinado por el Director(a) Ejecutivo(a), de los derechos
correspondientes de inscripción en el Registro Genealógico Central, el cual será
determinado por el(la) Director(a) Ejecutivo(a), el Departamento, a través de la
Oficina, procederá a expedir un "Certificado de Inscripción en el Registro
Genealógico Central de Caballos de Paso Fino Puro".
En caso de animales que queden huérfanos de madre deberá notificarse a la
Oficina en un perÃodo no mayor de quince (15) dÃas de haberse producido el deceso.
10