Regl. 7637, art. XII

RÉCORD DE NACIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. XII

Todo criador de caballos de raza de Paso Fino viene obligado en virtud de este Reglamento a mantener en su finca récord de los nacimientos que ocurren en la misma. Como información mínima en este récord debe aparecer lo siguiente: 1. Nombre del propietario de la finca 2. Nombre del semental y número de registro 3. Nombre de la yegua y número de registro 4. Fecha de nacimiento 5. Sexo 6. Señas al nacer Este récord será mantenido a nivel de finca. A partir del nacimiento y no más tarde de los noventa (90) días, todo criador viene obligado a someter un Informe de Nacimiento que incluya la información anterior, cuatro (4) fotografías una por cada lado de la cría. Este deberá solicitar el marcado de su ejemplar con microchip y tatuaje, previo al pago correspondiente que determine el (la) Director(a) Ejecutivo(a). Previo a la convalidación de toda la información pertinente, el(la) Director(a) a través de sus representantes autorizados, procederá a marcar la cría. Será requisito indispensable que para marcarlo, éste se encuentre al lado de su madre. Al someter las fotografías se ampliará la información en cuanto a las señas de la cría, color, marcas, etc. El tatuaje se efectuará en el labio inferior del animal y el dispositivo de identificación único será en el cuello del lado en que caiga la crin. Deberá incluir en código la edad del animal y el número a asignarse en el Registro Genealógico Central. Previo el pago, determinado por el Director(a) Ejecutivo(a), de los derechos correspondientes de inscripción en el Registro Genealógico Central, el cual será determinado por el(la) Director(a) Ejecutivo(a), el Departamento, a través de la Oficina, procederá a expedir un "Certificado de Inscripción en el Registro Genealógico Central de Caballos de Paso Fino Puro". En caso de animales que queden huérfanos de madre deberá notificarse a la Oficina en un período no mayor de quince (15) días de haberse producido el deceso. 10
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