Regl. 7637, art. XIII dup2
REGISTRO GENEALÓGICO CENTRAL DE CABALLOS
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. XIII dup2
DE PASO FINO (RAZA CABALLAR UNICA Y AUTOCTONA DE PUERTO
RICO)
A partir de la aprobación de este Reglamento, ningún caballo que no esté
debidamente inscrito en el Registro Genealógico Central podrá anunciarse o clasificar
como caballo de Paso Fino. Será obligación de todo criador, dueño o competidor de
caballos de raza de Paso Fino, inscribir sus animales en el mismo para poderlos
promover o anunciar como caballos pertenecientes a esta raza.
A. Requisitos para la Inscripción
Será requisito fundamental que los animales a inscribirse en el Registro
Genealógico Central sean descendientes de caballos de raza de Paso Fino; deben tener
ascendencia de por lo menos tres (3) generaciones consecutivas, contÃnuas e
inmediatas de esta raza que puedan ser determinadas. Disponiéndose que no serán
registrables en el Registro Genealógico Central aquellos ejemplares que tengan sangre,
ascendencia de otra raza o modalidad. Como prueba de ello deberán someterse a las
pruebas de Filiación Genética, ADN o cualquier otra prueba que el Director(a) estime
necesaria para comprobar la procedencia de dicho ejemplar las cuales serán realizadas
por éste(a) o su representante autorizado. El resultado de las mismas tiene que ser
positivo, de lo contrario, no se procederá a inscribirse.
A partir de la fecha de aprobación de este Reglamento no se inscribirán
ejemplares en el Registro Genealógico Central que no cumplan con el requisito de
tener tres (3) generaciones anteriores, continuas e inmediatas que puedan ser
determinadas o que no tengan prueba de Filiación Genética positiva. El Departamento
denegará la licencia o certificado de registro como ejemplar de Raza Paso fino, si se
comprueba que los antecesores de los individuos a ser registrados son de origen
extranjero, no inscritos, dudosos o por cualquier otra razón de peso.
B. Revisión Registros Genealógicos de las Asociaciones
Se consolidarán en el Registro Genealógico Central los registros actuales de las
diferentes entidades que agrupan caballos de raza de Paso Fino Puro de Puerto Rico y
que estén debidamente reconocidas por la Oficina, se le asignará un número a los
ejemplares luego de la consolidación, evitando que el mismo ejemplar tenga diferentes
números.
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Los ejemplares inscritos en los Registros de las entidades que no tengan por lo
menos tres (3) generaciones continuas e inmediatas a él que puedan ser determinadas
podrán mantenerse en el Registro Genealógico Central sujeto a un proceso de
verificación en el que se excluya la posibilidad de que dicho ejemplar tenga lÃneas de
sangre de razas extranjeras. Sin embargo, éstos se colocarán en un Ãndice aparte y al
expedÃrsele un Certificado de Registro, éste será un certificado especial haciendo
constar tal situación.
Animales inscritos en los registros de asociaciones, que no cumplan con los
requisitos mencionados en esta Sección serán excluidos permanentemente de
inscripción en el Registro Genealógico Central. De igual forma, cuando se demuestre
que se ha provisto información falsa para lograr la inscripción la misma será rechazada
y la persona que proveyó la información estará sujetas a las penalidades que más
adelante se mencionan.
El individuo tendrá un periodo de (30) dÃas para realizar cualquier reclamación
al respecto y la misma deberá someterse por escrito.
El Director(a) contará con un perÃodo de cuarenta y cinco (45) dÃas laborables
para determinar la acción a seguir sobre cualquier reclamación de animales que se
impugne su inclusión en el Registro Genealógico Central. Mediante resolución al
respecto, el Director(a) emitirá su decisión, la cual será final y firme.
Revisiones de estas resoluciones o decisiones del Director serán procesadas
mediante el procedimiento que se establece en el ArtÃculo 9 de la Ley.
C. Certificado de Registro
Todos los animales que mediante la cláusula referente a animales previamente
inscritos en los registros de organizaciones que agrupen dueños de ejemplares de Paso
Fino según indicado en el ArtÃculo 8 de la Ley, quedarán inscritos en el Registro
Genealógico Central. Previo el pago de los derechos correspondientes determinado
por el Director(a) Ejecutivo(a) se expedirá un Certificado de Registro.
Serán razones fundamentales para rechazar, anular o revocar la inscripción de
ejemplares en el Registro Genealógico Central el no cumplir totalmente con los
requisitos de inscripción mencionados anteriormente en esta Sección, usar métodos
fraudulentos para tratar de inscribir un animal y que los resultados de las pruebas de
filiación genética o ADN resulten negativas.
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