Regl. 7637, art. XIV
FORMULARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. XIV
Todas las formas o records a que se hace mención en las secciones VIII, IX y
X, serán diseñadas y confeccionadas por la Oficina. Una vez tenga vigencia este
Reglamento serán puestas a disposición de todo criador.