Regl. 3137, art. 10 dup9

Estandares Ambientales para Instalaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup9

de Almacenaje en Tierra y Operaciones de Camiones (a) Ningún operario de un camión O instalación de transferencia de petróleo y/o gas de un arrendamiento bajo el control del Secretario quedará por ello exento de ninguna provisión de inspección, equipo de seguridad, licencia, permiso O reglas de operación que imponga cualquier otra agencia del Estado Libre Asociado bajo su deber ministerial. (b) Estandares para el diseño y la operación de una instalación de transferencia, manejo o almacenaje de petróleo acarreado en camiones o por cañería de un arrendamiento en el Estado Libre Asociado requerirán, como mínimo, que: (i) se evite el derramar petróleo en tierra, O sobre cualquier superficie que permita escorrentía a aguas superficiales 0 subterráneas, mediante el emplazamiento de bateas de recoger goteras, pocetos, trampas, bermas, encintados y membranas impermeables; (ii) haya control activo y vigilancia al llenar cualquier tanque, envase o recipiente para evitar que se derrame; (iii) que se provea para detener el flujo de cualquier tanque, envase O recipiente, incluyendo líneas de flujo, en caso de desastre, accidente, accidente 158 - catastrófico, incluyendo fuego de explosión, apagones o fallas de otros equipos; (iv) que se demuestre el adiestramiento y la conpetencia de todo el personal para cumplir sus cometidos y para evitar derrames, contaminación y desperdicio en caso de desastre; (v) esté presente durante la operación personal de supervisión que tenga en todo momento control sobre las actividades de las personas presentes o empleados de la instalación; (vi) que se provean verjas, candados, válvulas cerradas y otras medidas de seguridad para evitar el acto caprichoso o malicioso que pueda conducir a que se pierdan fluidos almaceandos, fuegos 0 contaminación. (c) Cualquier instalación para la transferencia de gas y/o petróleo de un arrendamiento localizado en un área sujeta a inundaciones, inundaciones súbitas, aguas de marea impulsadas por tormenta, oleaje de tormenta o aguas de flujo rápido, deberá estar protegida contra pérdida de petróleo y contra el que se introduzca tal petróleo a las aguas inundantes. A1 operario de tal instalación deberá requerirsele que demuestre la protección contra inundación mediante: (i) demostración de que la instalación está diseñada, mediante diques protectores, barreras de tormenta, represas o métodos semejantes, contra la emisión 159 de petróleo durante inundaciones; para cualquier evento de severidad equivalente a la de un período de recurrencia de 100 años. (ii) demostración de que la instalación puede ser evacuada de todo petróleo tras advertencia de que pueda ocurrir una inundación y antes de la inundación; y que el servicio que provee advertencia adecuada de inundación inminente está disponible. (d) E1 operario de cualquier instalación de transportación 0 vehículo de motor que se dedique al acarreo de petróleo y/o gas desde un arrendamiento mar afuera; deberá dar evidencia de que se ha cumplido con todas las normas locales y federales para disposición de aguas servidas. Tal evidencia deberá exhibir, como mínimo, instalaciones y provisiones para disponer de: (i) desperdicios sanitarios; (ii) líquidos utilizados en la limpieza y mantenimiento de líneas de tanques, válvulas y superficies 0 áreas de operación; (iii) líquidos utilizados en la operación, mantenimiento y limpieza de motores; (iv) toda agua pluvial contaminada que se descargue, como escorrentia desde la instalación. (e) Se podrán designar ciertas áreas como áreas ecológicas críticas o criticas con respecto a la seguridad pública, por el Secretario o por êste, mediante solicitud de funcionarios 160 responsables de la seguridad pública. En tales áreas, se podrán imponer requisitos específico para el diseño y la operación de instalaciones de petróleo para minimizar el riesgo potencial ecológico ó de seguridad pública, incluyendo, pero sin restringirse a: (i) capacidad de retención dentro de diques o pocetos para contener el 110% de la capacidad de almacenaje total de la instalación para líquidos de petróleo; (ii) equipo de control de incendios; (iii) retención y tratamiento de toda escorrentía pluvial; (iv) el número máximo de vehículos de motor presentes en todo momento para la transferencia de gas y/o petróleo. (f) La capacidad de tanques de transporte de todos los vehículos de motor que esten ubicados dentro de la instalación de transferencia, almacenaje o manejo de petróleo y/o gas de un arrendamiento deberá incluirse en la capacidad declarada de la instalación para petróleo y/o gas si cualquier tanque de transporte de vehículo de motor se usa para almacenaje. Almacenaje, según se usa en esta provisión, no incluye la presencia de un día para otro de un vehículo que no fuere descargado por razones de seguridad, por un período no mayor de 12 horas, si la instalación no está atendida durante horas de inactividad; o durante 161 días de fiestas 0 fin de semana, por un período no mayor de 100 horas, si la instalación está custodiada por un guardia durante horas de inactividad. (g) Cualquier instalación que provea almacenaje temporero, a corto plazo u otro para la transferencia, almacenaje O manejo de petróleo de un arrendamiento, proveerá retención dentro de diques O pocetos para contener ya sea el 35% de la capacidad de almacenaje total de la instalación o el 110% de la capacidad del tanque, recipiente o envase mayor de la instalación, cual de los dos sea mayor; excepto cuando la Sección 10 (e) (i) provea distinto. (h) No más de cuatro (4) unidades separadas de almacenaje podrán ubicarse dentro de un sólo perímetro de diques. (i) Todos los diques tendrán taludes que permitan la salida rápida y conveniente de personal del área en caso de fuego O derrame. Todo dique tendrá una forma que permita el movimiento de equipo de control de incendios sobre el terraplén. (j) Cualquier asegurador de una instalación de petroleo podrá imponer requisitos para una capacidad de diques mayor como condición para proveer cubierta contra pérdidas accidentales. La adición de barreras contra incendios ("firewalls") sin declive en instalaciones ya aprobadas, será permitido siempre y cuando se provean salidas de emergencia para el personal en cada intersección de la barrera. La adición de barreras contra incendios en el terraplén del dique, que puedan impedir el movimiento de los equipos de combatir incendios, no podrá ser 162 permitida. (k) Las áreas entre diques y pocetos deberán estar libres de aguas pluviales, sin embargo, el vaciar las áreas de diques O pocetos se hará sólo bajo vigilancia y muestreo contra contaminantes en las aguas pluviales retenidas. Problemas de flotación con tanques vacíos podrán ser evitados mediante pocetos de drenaje si hay supervisión constante. E1 drenaje automatico mediante bombas de control de nivel en los pocetos o mediante válvulas no será permitido cuando no haya alguién presente. Si no, los problemas de flotación podrán ser evitados si se provee líquido de lastre al tanque y se dispone del liquido de lastre debidamente. (1) Las pérdidas de evaporación, por vapores de respiración y por vapores de llenada en cualquier instalación comisionada por el arrendatario para la transferencia, almacenaje y manejo de petróleo de un arrendamiento se evaluarán mediante métodos estándar, y se incorporarán al estimado de incremento de emisiones atmosféricas de hidrocarburos que emanan del desarrollo de un arrendamiento para efectos del proceso de declaración de impacto ambiental. Los métodos analíticos estándar para una evaluación aceptable para propósitos de la declaración de impacto ambiental serán equivalentes a los más recientes promulgados por la Agencia Federal de Protección Ambiental, EPA-42, "Factors for the Estimation of Air Emissions", ya publicado. - 163 CAPITULO 19 PROCEDIMIENTO PARA VISTAS ADMINISTRATIVAS
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