Regl. 3137, art. 10 dup9
Estandares Ambientales para Instalaciones
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup9
de Almacenaje en Tierra y Operaciones de
Camiones
(a) Ningún operario de un camión O instalación de
transferencia de petróleo y/o gas de un arrendamiento bajo el
control del Secretario quedará por ello exento de ninguna provisión de inspección, equipo de seguridad, licencia, permiso
O reglas de operación que imponga cualquier otra agencia del
Estado Libre Asociado bajo su deber ministerial.
(b) Estandares para el diseño y la operación de una
instalación de transferencia, manejo o almacenaje de petróleo
acarreado en camiones o por cañerÃa de un arrendamiento en el
Estado Libre Asociado requerirán, como mÃnimo, que:
(i) se evite el derramar petróleo en tierra, O
sobre cualquier superficie que permita escorrentÃa a
aguas superficiales 0 subterráneas, mediante el emplazamiento de bateas de recoger goteras, pocetos, trampas, bermas, encintados y membranas impermeables;
(ii) haya control activo y vigilancia al llenar
cualquier tanque, envase o recipiente para evitar que
se derrame;
(iii) que se provea para detener el flujo de cualquier tanque, envase O recipiente, incluyendo lÃneas
de flujo, en caso de desastre, accidente, accidente
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catastrófico, incluyendo fuego de explosión, apagones o fallas de otros equipos;
(iv) que se demuestre el adiestramiento y la conpetencia de todo el personal para cumplir sus cometidos
y para evitar derrames, contaminación y desperdicio en
caso de desastre;
(v) esté presente durante la operación personal
de supervisión que tenga en todo momento control sobre
las actividades de las personas presentes o empleados
de la instalación;
(vi) que se provean verjas, candados, válvulas
cerradas y otras medidas de seguridad para evitar el
acto caprichoso o malicioso que pueda conducir a que
se pierdan fluidos almaceandos, fuegos 0 contaminación.
(c) Cualquier instalación para la transferencia de gas
y/o petróleo de un arrendamiento localizado en un área sujeta a
inundaciones, inundaciones súbitas, aguas de marea impulsadas
por tormenta, oleaje de tormenta o aguas de flujo rápido, deberá
estar protegida contra pérdida de petróleo y contra el que se
introduzca tal petróleo a las aguas inundantes. A1 operario de
tal instalación deberá requerirsele que demuestre la protección
contra inundación mediante:
(i) demostración de que la instalación está diseñada, mediante diques protectores, barreras de tormenta, represas o métodos semejantes, contra la emisión
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de petróleo durante inundaciones; para cualquier
evento de severidad equivalente a la de un perÃodo
de recurrencia de 100 años.
(ii) demostración de que la instalación puede
ser evacuada de todo petróleo tras advertencia de que
pueda ocurrir una inundación y antes de la inundación;
y que el servicio que provee advertencia adecuada de
inundación inminente está disponible.
(d) E1 operario de cualquier instalación de transportación 0 vehÃculo de motor que se dedique al acarreo de petróleo
y/o gas desde un arrendamiento mar afuera; deberá dar evidencia
de que se ha cumplido con todas las normas locales y federales
para disposición de aguas servidas. Tal evidencia deberá exhibir, como mÃnimo, instalaciones y provisiones para disponer de:
(i) desperdicios sanitarios;
(ii) lÃquidos utilizados en la limpieza y mantenimiento de lÃneas de tanques, válvulas y superficies
0 áreas de operación;
(iii) lÃquidos utilizados en la operación, mantenimiento y limpieza de motores;
(iv) toda agua pluvial contaminada que se descargue, como escorrentia desde la instalación.
(e) Se podrán designar ciertas áreas como áreas ecológicas crÃticas o criticas con respecto a la seguridad pública, por
el Secretario o por êste, mediante solicitud de funcionarios
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responsables de la seguridad pública. En tales áreas, se podrán imponer requisitos especÃfico para el diseño y la operación de instalaciones de petróleo para minimizar el riesgo potencial ecológico ó de seguridad pública, incluyendo, pero sin
restringirse a:
(i) capacidad de retención dentro de diques o
pocetos para contener el 110% de la capacidad de
almacenaje total de la instalación para lÃquidos de
petróleo;
(ii) equipo de control de incendios;
(iii) retención y tratamiento de toda escorrentÃa
pluvial;
(iv) el número máximo de vehÃculos de motor presentes en todo momento para la transferencia de gas
y/o petróleo.
(f) La capacidad de tanques de transporte de todos los
vehÃculos de motor que esten ubicados dentro de la instalación
de transferencia, almacenaje o manejo de petróleo y/o gas de un
arrendamiento deberá incluirse en la capacidad declarada de la
instalación para petróleo y/o gas si cualquier tanque de transporte de vehÃculo de motor se usa para almacenaje. Almacenaje,
según se usa en esta provisión, no incluye la presencia de un
dÃa para otro de un vehÃculo que no fuere descargado por razones
de seguridad, por un perÃodo no mayor de 12 horas, si la instalación no está atendida durante horas de inactividad; o durante
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dÃas de fiestas 0 fin de semana, por un perÃodo no mayor de
100 horas, si la instalación está custodiada por un guardia
durante horas de inactividad.
(g) Cualquier instalación que provea almacenaje temporero, a corto plazo u otro para la transferencia, almacenaje O
manejo de petróleo de un arrendamiento, proveerá retención
dentro de diques O pocetos para contener ya sea el 35% de la
capacidad de almacenaje total de la instalación o el 110% de
la capacidad del tanque, recipiente o envase mayor de la instalación, cual de los dos sea mayor; excepto cuando la Sección
10 (e) (i) provea distinto.
(h) No más de cuatro (4) unidades separadas de almacenaje podrán ubicarse dentro de un sólo perÃmetro de diques.
(i) Todos los diques tendrán taludes que permitan la
salida rápida y conveniente de personal del área en caso de
fuego O derrame. Todo dique tendrá una forma que permita el
movimiento de equipo de control de incendios sobre el terraplén.
(j) Cualquier asegurador de una instalación de petroleo podrá imponer requisitos para una capacidad de diques mayor
como condición para proveer cubierta contra pérdidas accidentales. La adición de barreras contra incendios ("firewalls") sin
declive en instalaciones ya aprobadas, será permitido siempre y
cuando se provean salidas de emergencia para el personal en cada
intersección de la barrera. La adición de barreras contra incendios en el terraplén del dique, que puedan impedir el movimiento de los equipos de combatir incendios, no podrá ser
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permitida.
(k) Las áreas entre diques y pocetos deberán estar
libres de aguas pluviales, sin embargo, el vaciar las áreas de
diques O pocetos se hará sólo bajo vigilancia y muestreo contra contaminantes en las aguas pluviales retenidas. Problemas
de flotación con tanques vacÃos podrán ser evitados mediante
pocetos de drenaje si hay supervisión constante. E1 drenaje
automatico mediante bombas de control de nivel en los pocetos
o mediante válvulas no será permitido cuando no haya alguién
presente. Si no, los problemas de flotación podrán ser evitados si se provee lÃquido de lastre al tanque y se dispone del
liquido de lastre debidamente.
(1) Las pérdidas de evaporación, por vapores de respiración y por vapores de llenada en cualquier instalación comisionada por el arrendatario para la transferencia, almacenaje
y manejo de petróleo de un arrendamiento se evaluarán mediante
métodos estándar, y se incorporarán al estimado de incremento
de emisiones atmosféricas de hidrocarburos que emanan del desarrollo de un arrendamiento para efectos del proceso de declaración de impacto ambiental. Los métodos analÃticos estándar
para una evaluación aceptable para propósitos de la declaración
de impacto ambiental serán equivalentes a los más recientes promulgados por la Agencia Federal de Protección Ambiental, EPA-42,
"Factors for the Estimation of Air Emissions", ya publicado.
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CAPITULO 19
PROCEDIMIENTO PARA VISTAS ADMINISTRATIVAS