Regl. 7637, art. XVII
JUNTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. XVII
Se nombrará una Junta Administrativa para administrar el fondo especial de la
Oficina. Esta junta estará integrada por representantes de la CompañÃa de Turismo,
Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, Servicio Extensión AgrÃcola, Recinto
Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico, Departamento de Recreación
y Deportes y el Instituto de Cultura de Puerto Rico.
La Junta Administrativa estará compuesta, además de los funcionarios
anteriormente señalados, con un mÃnimo de un (1) representante de cada uno de los
sectores que componen la Agro-Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto
Rico. Dichos miembros deberán tener no menos de tres (3) años de experiencia en el
sector para el cual serán elegidos. Los representantes serán nombrados mediante
asamblea convocada por el Ordenador y el término de su nombramiento será
escalonado por un periodo máximo de dos (2) años.
La Junta, en coordinación con el ordenador de las Industrias Agropecuarias,
consultará con los sectores del Agro-Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto
Rico en el proceso de ordenamiento a seguirse. La Junta Administrativa, conforme a
la polÃtica pública del gobierno, tendrá el poder de ordenar y disponer todas las fases
de la Agro-Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico, en las áreas de
producción, promoción, compra y venta, mercadeo, reglamentación de competencias,
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entre otros. Dichos poderes de la Junta Administrativa se ejercerán de acuerdo a las
disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La Junta Administrativa podrá
ser convocada por el Secretario, el Ordenador, el Sub. Ordenador o motu propio para
atender cualquier asunto relacionado con la Agro-Industria del caballo de Paso Fino
Puro de Puerto Rico; disponiéndose que la periodicidad de las reuniones nunca será
mayor de treinta (30) dÃas.
La Junta Administrativa actuará como Junta Administrativa del Fondo que
mediante esta Ley se estableció para uso exclusivo de la Agro-Industria del Caballo de
Paso Fino Puro de Puerto Rico. Cuando la situación del sector o grupo de sectores de
dicha Agro-Industria y la condición económica del Fondo lo ameriten, la Junta
solicitará al Ordenador variar el monto de la aportación de cada sector. Si el
Ordenador considera necesario variar dicha aportación deberá celebrar vistas públicas
a tal fin y anunciar la fecha de su celebración con no menos de diez (10) dÃas de
anticipación a la fecha seleccionada. En periódico de circulación general, conforme al
proceso establecido por la Ley 238 de 18 de septiembre de 1996 y tiene la autorización
de la Junta Administrativa del Fondo para tal acción.