Regl. 7637, art. XVII

JUNTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. XVII

Se nombrará una Junta Administrativa para administrar el fondo especial de la Oficina. Esta junta estará integrada por representantes de la Compañía de Turismo, Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, Servicio Extensión Agrícola, Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico, Departamento de Recreación y Deportes y el Instituto de Cultura de Puerto Rico. La Junta Administrativa estará compuesta, además de los funcionarios anteriormente señalados, con un mínimo de un (1) representante de cada uno de los sectores que componen la Agro-Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico. Dichos miembros deberán tener no menos de tres (3) años de experiencia en el sector para el cual serán elegidos. Los representantes serán nombrados mediante asamblea convocada por el Ordenador y el término de su nombramiento será escalonado por un periodo máximo de dos (2) años. La Junta, en coordinación con el ordenador de las Industrias Agropecuarias, consultará con los sectores del Agro-Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico en el proceso de ordenamiento a seguirse. La Junta Administrativa, conforme a la política pública del gobierno, tendrá el poder de ordenar y disponer todas las fases de la Agro-Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico, en las áreas de producción, promoción, compra y venta, mercadeo, reglamentación de competencias, 14 entre otros. Dichos poderes de la Junta Administrativa se ejercerán de acuerdo a las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La Junta Administrativa podrá ser convocada por el Secretario, el Ordenador, el Sub. Ordenador o motu propio para atender cualquier asunto relacionado con la Agro-Industria del caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico; disponiéndose que la periodicidad de las reuniones nunca será mayor de treinta (30) días. La Junta Administrativa actuará como Junta Administrativa del Fondo que mediante esta Ley se estableció para uso exclusivo de la Agro-Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico. Cuando la situación del sector o grupo de sectores de dicha Agro-Industria y la condición económica del Fondo lo ameriten, la Junta solicitará al Ordenador variar el monto de la aportación de cada sector. Si el Ordenador considera necesario variar dicha aportación deberá celebrar vistas públicas a tal fin y anunciar la fecha de su celebración con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha seleccionada. En periódico de circulación general, conforme al proceso establecido por la Ley 238 de 18 de septiembre de 1996 y tiene la autorización de la Junta Administrativa del Fondo para tal acción.
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