Regl. 7637, art. XXII

NORMAS DE INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. XXII

Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Director(a) para reglamentar la Agro-Industria del caballo de raza de Paso Fino a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de la Ley 169 de 11 de agosto de 1988, según enmendada. A estos efectos, podrá el Director(a) formular y adoptar los planes y medidas que sean necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la Agro-Industria, todo ello a los efectos de proteger el interés general y la política pública.
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