Regl. 7637, art. XXII
NORMAS DE INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7637, Art. XXII
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del
Director(a) para reglamentar la Agro-Industria del caballo de raza de Paso Fino a los
efectos de poner en vigor la polÃtica pública y los fines de la Ley 169 de 11 de agosto
de 1988, según enmendada.
A estos efectos, podrá el Director(a) formular y adoptar los planes y medidas
que sean necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la
Agro-Industria, todo ello a los efectos de proteger el interés general y la polÃtica
pública.