Regl. 7637, art. XXIII

VIGENCIA

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16 2 Oficina de la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico REGLAMENTO DE LA AGRO-INDUSTRIA DEL CABALLO DE PASO FINO DE PUERTO RICO La Oficina de la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico fue creada por las disposiciones de la Ley 169 del 11 de agosto de 1988, según enmendada. Esta oficina tiene como propósito el establecimiento de medidas adecuadas para la implantación de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover programas, actividades y servicios que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la industria del caballo de raza Paso Fino pura sangre autóctono de Puerto Rico, denominado en virtud de la Ley como Caballo de Paso Fino. Es también el propósito de esta Oficina el promover la estabilidad y permanencia de los criadores de ejemplares de Paso Fino en sus actividades agrícolas y de mercadeo dentro y fuera de Puerto Rico. A los fines de cumplir con el mandato legislativo, la susodicha Ley 169 le otorga poder al(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico, para adoptar las medidas adecuadas para reglamentar la industria del caballo de raza Paso Fino Puro de Puerto Rico. Además, con la aprobación de la Ley 238 del 18 de septiembre de 1996 se crea la Oficina para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico adscrita al Departamento de Agricultura. Esta Ley facilita la unidad organizacional de las diferentes industrias agropecuarias en Puerto Rico para la planificación y mercadeo de sus productos de forma eficiente. Cada sector o grupo de sectores tendrá la responsabilidad de crear un fondo con el fin de promover el desarrollo de la producción y comercialización de sus productos, mantendrá sus poderes para aprobar sus propios reglamentos y establecerá los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento. En su Artículo 12, la Ley 238, supra, dispone que la Oficina de la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico así como otras similares deberán adscribirse a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias. El Paso Fino es la única raza caballar autóctona de Puerto Rico. Nuestro Paso Fino invariablemente transmite sus características genéticas de paso de padres a hijos. Este caballo se constituye en una raza y no en modalidad casual e inconsistente como sucede con otros. En años recientes, se han introducido a Puerto Rico caballos extranjeros que le hacen llamar "Paso Fino" para cruzarlos con los de Paso Fino Puro de Puerto Rico. Los resultados de estos cruces son inciertos; por lo que se hace necesario adoptar medidas para proteger y perpetuar la raza autóctona de caballos de Paso Fino Puros de Puerto Rico. A la par, se deben establecer mecanismos a través de los cuales la persona que adquiera un caballo de nuestra raza autóctona pueda garantizar su genealogía.
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