Regl. 7637, art. XXIII
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Oficina de la Reglamentación de la Industria del Caballo
de Paso Fino Puro de Puerto Rico
REGLAMENTO DE LA AGRO-INDUSTRIA DEL CABALLO
DE PASO FINO DE PUERTO RICO
La Oficina de la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro
de Puerto Rico fue creada por las disposiciones de la Ley 169 del 11 de agosto de
1988, según enmendada. Esta oficina tiene como propósito el establecimiento de
medidas adecuadas para la implantación de la política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico para promover programas, actividades y servicios que
propicien el desarrollo y fortalecimiento de la industria del caballo de raza Paso Fino
pura sangre autóctono de Puerto Rico, denominado en virtud de la Ley como Caballo
de Paso Fino. Es también el propósito de esta Oficina el promover la estabilidad y
permanencia de los criadores de ejemplares de Paso Fino en sus actividades agrícolas
y de mercadeo dentro y fuera de Puerto Rico.
A los fines de cumplir con el mandato legislativo, la susodicha Ley 169 le
otorga poder al(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de la Reglamentación de la
Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico, para adoptar las medidas
adecuadas para reglamentar la industria del caballo de raza Paso Fino Puro de Puerto
Rico.
Además, con la aprobación de la Ley 238 del 18 de septiembre de 1996 se crea
la Oficina para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico
adscrita al Departamento de Agricultura. Esta Ley facilita la unidad organizacional de
las diferentes industrias agropecuarias en Puerto Rico para la planificación y mercadeo
de sus productos de forma eficiente. Cada sector o grupo de sectores tendrá la
responsabilidad de crear un fondo con el fin de promover el desarrollo de la
producción y comercialización de sus productos, mantendrá sus poderes para aprobar
sus propios reglamentos y establecerá los procedimientos internos para su adecuado
funcionamiento.
En su Artículo 12, la Ley 238, supra, dispone que la Oficina de la Reglamentación de
la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico así como otras similares
deberán adscribirse a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias.
El Paso Fino es la única raza caballar autóctona de Puerto Rico. Nuestro Paso
Fino invariablemente transmite sus características genéticas de paso de padres a hijos.
Este caballo se constituye en una raza y no en modalidad casual e inconsistente como
sucede con otros. En años recientes, se han introducido a Puerto Rico caballos
extranjeros que le hacen llamar "Paso Fino" para cruzarlos con los de Paso Fino Puro
de Puerto Rico. Los resultados de estos cruces son inciertos; por lo que se hace
necesario adoptar medidas para proteger y perpetuar la raza autóctona de caballos de
Paso Fino Puros de Puerto Rico. A la par, se deben establecer mecanismos a través de
los cuales la persona que adquiera un caballo de nuestra raza autóctona pueda
garantizar su genealogía.