Regl. 7638, art. 10-10
5 Establecimiento de Registro de Elegible
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10
1.
Se establecerá un registro de elegibles en orden descendente de calificaciones 0
evaluaciones, con el nombre de las personas que hayan aprobado el examen o evaluación. En
casos de puntuaciones iguales, se determinará el orden para figurar en los registro tomando en
consideración uno 0 más de los siguientes factores:
a.
Preparación académica general o especial;
b.
Experiencia relacionada con la clase de puesto;
C.
Índice y promedio en los estudios académicos 0 especiales;
d.
Fecha de radicación de solicitud.
2.
La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por
cualquiera de las siguientes causas:
a.
Declaración del elegible de que no acepta el nombramiento.
b.
Dejar de comparecer a la entrevista sin justificación alguna.
C.
Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos.
d.
No presentarse al lugar de trabajo después de cinco (5) días laborables
de extendido el nombramiento, sin causa justificada.
e.
Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de
localizar el elegible.
f.
Haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que implique
depravación moral 0 haber incurrido en conducta deshonrosa.
g.
Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el
elegible de bebidas alcohólicas o sustancias controladas.
h.
Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en
relación con su solicitud de empleo o de examen.
i.
Haber realizado o intentado realizar engaño 0 fraude en su solicitud o en
sus exámenes 0 en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento.
j.
Haber sido destituido del servicio público.
k.
Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente.
I.
Muerte del elegible.
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m.
Nombramiento a puesto regular.
n.
Declinar el nombramiento bajo condiciones aceptadas previamente por el
elegible.
O.
Cualquier otra causa justificada.
3.
La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación
para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a. Cuando se considere que se debe introducir nueva competencia 0 requisitos
diferentes; o
b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el
registro; 0
C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general
antes 0 durante la administración de los exámenes.
4.
Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelan 0 cumplan su
vigencia.
5.
El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su
nombre de los registros de elegibles en los que figure.
6.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con
el Inciso 10.5 (5) anterior, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su
derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de un registro de elegibles hubiese sido
errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
7.
Luego de incluirse un candidato en el Registro de Elegibles y de certificarse para
empleo o nombramiento, se deberá, como parte del proceso de empleo, verificar toda la
información provista por éste. La investigación cubrirá referencias de empleos anteriores, récord
de buena conducta, hábitos y actitudes en trabajos anteriores, verificación de récords académicos
y cualquier otra información sobre su carácter. El candidato deberá autorizar dicha investigación
en la solicitud de empleo. Si se rechaza el nombramiento por razones de la investigación, el
solicitante debe ser notificado que no pasó la investigación, así como las debidas razones o
resultados. Se le advertirá sobre su derecho a apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de
la Autoridad dentro del término provisto por ésta.
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8.
Podrá eliminarse la elegibilidad de una persona por cualquiera de las siguientes
razones:
a.
Nombramiento del elegible para un puesto regular mediante certificación
del registro establecido para esa clase de puesto;
b.
Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones
previamente estipuladas 0 aceptadas por el elegible.