Regl. 7638, art. 10-10.2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.2
1.
Se divulgarán las oportunidades de empleo por medio de convocatorias las cuales
serán publicadas en los medios de comunicación más apropiados en cada caso a los fines de
atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre
competencia.
Las convocatorias a examen es el documento en el que constarán oficialmente las
determinaciones imperantes en torno a los requisitos mÃnimos del puesto, tipo de examen y todos
aquellos aspectos que sean necesarios o convenientes divulgar para anunciar las oportunidades
de ingreso a una clase de puesto que aplicarán durante cierto tiempo.
2.
Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la
televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones
profesionales, laborales, cÃvicas y educativas; comunicaciones oficiales inter-agenciales, tablones de
edictos y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas.
3.
AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los
mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten
al ciudadano interesado la radicación y consideración de su solicitud.
4.
Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información:
tÃtulo de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de sueldo, plazo
para radicar solicitudes y cualquier otra información indispensable, como el tipo de competencia y
examen.
5.
Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será continuo. No
obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las
necesidades del servicio, podrán prescribirse perÃodos o fechas determinadas para el recibo de
solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes, si
hubiese razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en
cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de
igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos 0 fechas determinadas para el recibo de
solicitudes, se observarán las siguientes normas:
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a.
La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas
laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
b.
En el aviso público referente a cada examen se hará constar el perÃodo
de tiempo durante el cual habrá de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud
alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo.
C.
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes se podrá
extender el perÃodo para el recibo de éstas, enmendar o cancelar la convocatoria. En cualquiera
de estos casos se dará aviso público de la acción tomada.
d.
En los casos de solicitudes de empleados de la Autoridad que ejercen
funciones fuera del área metropolitana, la Autoridad aceptará sus solicitudes enviadas por el
sistema de facsÃmil, debiendo el empleado someter, dentro de los siguientes cinco (5) dÃas
laborables, el original de la solicitud.
e.
Los registros tendrán vigencia por un (1) año.
Luego
de
finalizado
este
perÃodo de tiempo los mismos se cancelarán.