Regl. 7638, art. 10-10.2

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.2

1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por medio de convocatorias las cuales serán publicadas en los medios de comunicación más apropiados en cada caso a los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia. Las convocatorias a examen es el documento en el que constarán oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos mínimos del puesto, tipo de examen y todos aquellos aspectos que sean necesarios o convenientes divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puesto que aplicarán durante cierto tiempo. 2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas; comunicaciones oficiales inter-agenciales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. 3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y consideración de su solicitud. 4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información: título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, escala de sueldo, plazo para radicar solicitudes y cualquier otra información indispensable, como el tipo de competencia y examen. 5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será continuo. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán prescribirse períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiese razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia. 6. Cuando la convocatoria prescriba períodos 0 fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: 22 a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. b. En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período de tiempo durante el cual habrá de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo. C. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes se podrá extender el período para el recibo de éstas, enmendar o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción tomada. d. En los casos de solicitudes de empleados de la Autoridad que ejercen funciones fuera del área metropolitana, la Autoridad aceptará sus solicitudes enviadas por el sistema de facsímil, debiendo el empleado someter, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables, el original de la solicitud. e. Los registros tendrán vigencia por un (1) año. Luego de finalizado este período de tiempo los mismos se cancelarán.
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