Regl. 7638, art. 10-10.3
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.3
1.
Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para
determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas.
2.
Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes razones dispuestas
en la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006, sobre Publicación de Convocatorias:
a. no son ciudadanos americanos
b. que está fÃsica y mentalmente incapacitado para desempeñar las
funciones del puesto
C. no ha cumplido con las disposiciones aplicables a la Ley de
Contribuciones sobre Ingreso según enmendada, sobre radicación de
planillas
d. ha sido convicto por los delitos graves 0 menos graves en la jurisdicción
del E.L.A., en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los
Estados Unidos de América que se enumeran a continuación:
1.
apropiación ilegal agravada
2.
extorsión
3.
sabotaje de servicios públicos esenciales
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4.
fraude en las construcciones, enriquecimiento ilÃcito de
funcionarios públicos
5.
aprovechamiento por funcionarios
6.
intervención indebida en los procesos de contratación de
subasta O en las operaciones del gobierno
7.
soborno
8.
oferta de soborno
9.
influencia indebida
10.
malversación de fondos
11.
falsificación de documentos
Los delitos antes mencionados están estatuidos en los ArtÃculos 193,200, 246, 212, 253, 255, 257,
262, 263, 264,267 y 218 respectivamente en el Código Penal de Puerto Rico de 2007, según
enmendado.
3.
La causal mencionada en el Inciso d que antecede, se usará para rechazar
solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir para
puestos en el servicio público.
4.
Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea
rechazada, informándole la causa del rechazo y de su derecho de solicitar una revisión al Director
Ejecutivo.