Regl. 7638, art. 10-10.3

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.3

1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas. 2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes razones dispuestas en la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006, sobre Publicación de Convocatorias: a. no son ciudadanos americanos b. que está física y mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones del puesto C. no ha cumplido con las disposiciones aplicables a la Ley de Contribuciones sobre Ingreso según enmendada, sobre radicación de planillas d. ha sido convicto por los delitos graves 0 menos graves en la jurisdicción del E.L.A., en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América que se enumeran a continuación: 1. apropiación ilegal agravada 2. extorsión 3. sabotaje de servicios públicos esenciales 23 4. fraude en las construcciones, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos 5. aprovechamiento por funcionarios 6. intervención indebida en los procesos de contratación de subasta O en las operaciones del gobierno 7. soborno 8. oferta de soborno 9. influencia indebida 10. malversación de fondos 11. falsificación de documentos Los delitos antes mencionados están estatuidos en los Artículos 193,200, 246, 212, 253, 255, 257, 262, 263, 264,267 y 218 respectivamente en el Código Penal de Puerto Rico de 2007, según enmendado. 3. La causal mencionada en el Inciso d que antecede, se usará para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir para puestos en el servicio público. 4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y de su derecho de solicitar una revisión al Director Ejecutivo.
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