Regl. 7638, art. 10-10.4

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.4

1. El reclutamiento de personal se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del expediente de trabajo y resultados de adiestramientos 0 preferiblemente una combinación de éstos. 2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de puestos. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que envuelve la clase de puesto. 24 3. Todo solicitante que reúna los requisitos mínimos establecidos podrá tomar los exámenes en igualdad de condiciones. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo aspirante cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. 4. Toda persona que comparezca a examen será debidamente identificada por medio de su licencia de conducir, pasaporte, 0 tarjeta electoral; además, se registrará dicha asistencia mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial conforme el procedimiento que se establezca. 5. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación 0 si no tuviere disponible identificación adecuada y vigente. 6. En el proceso de calificación de los exámenes escritos, se mantendrá oculta la identificación de los aspirantes. El mecanismo adecuado para esto debe ser establecido de antemano a la fecha del examen por parte del Departamento de Recursos Humanos. 7. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos o han realizado o intentado cometer fraude 0 ha mediado engaño en la información sometida O si han incurrido en alguna violación mencionada en este Reglamento. 8. Para cada examen se establecerá una nota de aprobación. En ningún momento la nota de aprobación será menor del mínimo que se requiere en conocimiento, habilidades y destrezas para desempeñar la clase de puesto. Se notificará por escrito la nota obtenida a todo examinado concurrente al examen, indicándole si lo aprobó 0 no y su derecho a revisión dentro de los próximos treinta (30) días. 9. Se concederá al examinado un período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha del matasello del correo en que se envió la notificación para cuestionar el resultado de su examen 0 revisar el mismo si así lo desea. Si como resultado de la revisión del examen la puntuación 0 turno del candidato cambia, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 10. Aquellos veteranos que resulten elegibles en un examen se les acreditará en dicho examen diez (10) puntos adicionales 0 el diez por ciento (10%), de la calificación obtenida, lo que sea mayor sobre la calificación final, de acuerdo con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño (Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada). 11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple, consistirá en calificar 25 el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. Se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o evaluación del examen.
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