Regl. 7638, art. 10-10.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.4
1.
El reclutamiento de personal se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del
cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al
mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas,
orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del
supervisor, análisis del expediente de trabajo y resultados de adiestramientos 0 preferiblemente
una combinación de éstos.
2.
Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de puestos. Estos deberán
desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que envuelve la
clase de puesto.
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3.
Todo solicitante que reúna los requisitos mÃnimos establecidos podrá tomar los
exámenes en igualdad de condiciones. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo
aspirante cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su
examen.
4.
Toda persona que comparezca a examen será debidamente identificada por
medio de su licencia de conducir, pasaporte, 0 tarjeta electoral; además, se registrará dicha
asistencia mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial conforme el
procedimiento que se establezca.
5.
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora
indicada en la tarjeta de citación 0 si no tuviere disponible identificación adecuada y vigente.
6.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos, se mantendrá oculta la
identificación de los aspirantes. El mecanismo adecuado para esto debe ser establecido de
antemano a la fecha del examen por parte del Departamento de Recursos Humanos.
7.
Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos o han
realizado o intentado cometer fraude 0 ha mediado engaño en la información sometida O si han
incurrido en alguna violación mencionada en este Reglamento.
8.
Para cada examen se establecerá una nota de aprobación. En ningún momento
la nota de aprobación será menor del mÃnimo que se requiere en conocimiento, habilidades y
destrezas para desempeñar la clase de puesto. Se notificará por escrito la nota obtenida a todo
examinado concurrente al examen, indicándole si lo aprobó 0 no y su derecho a revisión dentro de
los próximos treinta (30) dÃas.
9.
Se concederá al examinado un perÃodo máximo de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha del matasello del correo en que se envió la notificación para cuestionar el resultado de su
examen 0 revisar el mismo si asà lo desea. Si como resultado de la revisión del examen la
puntuación 0 turno del candidato cambia, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.
10.
Aquellos veteranos que resulten elegibles en un examen se les acreditará en
dicho examen diez (10) puntos adicionales 0 el diez por ciento (10%), de la calificación obtenida,
lo que sea mayor sobre la calificación final, de acuerdo con la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño (Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada).
11.
La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple, consistirá en calificar
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el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. Se le explicará al candidato
el procedimiento de calificación o evaluación del examen.