Regl. 7638, art. 10-10.6

Certificación y Selección de Candidatos

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.6

1. Todos los puestos vacantes serán cubiertos por certificaciones de candidatos de los registros de elegibles. 2. Se certificarán cinco (5) candidatos que al momento del requerimiento aparezcan en el registro. De no existir suficientes candidatos en el registro, se certificarán los que hayan, hasta cinco (5). Se podrán solicitar candidatos adicionales a la certificación de elegibles cuando uno o más de los candidatos no comparezcan a entrevistas 0 cuando no se recomiende a ninguno de los candidatos certificados. En este último caso el Director del Área deberá presentar razones justificadas para tal acción. 3. Se podrán certificar de los registros de elegibles candidatos para puestos temporeros y los nombres de éstos permanecerán activos en los registros. 4. El nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 5. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se ha establecido un registro especial se enviará la relación de los primeros cinco (5) nombres de las personas que aparezcan en dicho registro. De ser menos de cinco (5) los elegibles del registro especial se completará la certificación de elegibles con los primeros candidatos del registro ordinario. 6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. 7. La selección de los candidatos para nombramientos se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando 28 medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. 8. Toda acción de personal deberá formalizarse dentro del término no mayor de quince (15) días laborables posterior a la fecha de efectividad en que se otorga la transacción. 9. La Autoridad notificará por escrito a la persona que seleccionó para nombramiento y le citará para orientarle sobre los documentos que deberá someter para completar el mismo. Se notificará por escrito a los candidatos que no resultaron seleccionados. En dicha comunicación se les informará además, la consiguiente inclusión de su nombre en el registro de elegibles. 10. El veterano incluido en una certificación de elegibles y que acepte el empleo, tendrá derecho a ser seleccionado sobre otra persona que tenga una puntuación igual 0 menor que el veterano. 11. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en el Artículo 11, Ascensos, de este Reglamento. 12. El Director podrá autorizar certificaciones selectivas en los siguientes casos: a. Cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; 0 b. Cuando los aspirantes hayan expresado por escrito sus preferencias para trabajar en determinado pueblo. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. C. Se autorizarán selecciones selectivas cuando los puestos de clases de niveles intermedios 0 superiores requieran para el desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas 0 habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de certificación constituirá un mecanismo de excepción que será utilizado en forma restrictiva.
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