Regl. 7638, art. 10-10.6
Certificación y Selección de Candidatos
Length: 587 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.6
1.
Todos los puestos vacantes serán cubiertos por certificaciones de candidatos de
los registros de elegibles.
2.
Se certificarán cinco (5) candidatos que al momento del requerimiento
aparezcan en el registro. De no existir suficientes candidatos en el registro, se certificarán los que
hayan, hasta cinco (5). Se podrán solicitar candidatos adicionales a la certificación de elegibles
cuando uno o más de los candidatos no comparezcan a entrevistas 0 cuando no se recomiende a
ninguno de los candidatos certificados. En este último caso el Director del Área deberá presentar
razones justificadas para tal acción.
3.
Se podrán certificar de los registros de elegibles candidatos para puestos
temporeros y los nombres de éstos permanecerán activos en los registros.
4.
El nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas clases podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
5.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se ha establecido un registro
especial se enviará la relación de los primeros cinco (5) nombres de las personas que aparezcan
en dicho registro. De ser menos de cinco (5) los elegibles del registro especial se completará la
certificación de elegibles con los primeros candidatos del registro ordinario.
6.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles
para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le
dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que notifique la selección de ésta
dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de
elegibles.
7.
La selección de los candidatos para nombramientos se hará en un término no
mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles.
Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando
28
medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales
podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
8.
Toda acción de personal deberá formalizarse dentro del término no mayor de
quince (15) días laborables posterior a la fecha de efectividad en que se otorga la transacción.
9.
La Autoridad notificará por escrito a la persona que seleccionó para
nombramiento y le citará para orientarle sobre los documentos que deberá someter para
completar el mismo. Se notificará por escrito a los candidatos que no resultaron seleccionados.
En dicha comunicación se les informará además, la consiguiente inclusión de su nombre en el
registro de elegibles.
10.
El veterano incluido en una certificación de elegibles y que acepte el empleo,
tendrá derecho a ser seleccionado sobre otra persona que tenga una puntuación igual 0 menor
que el veterano.
11.
Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición
de empleados, conforme se establece en el Artículo 11, Ascensos, de este Reglamento.
12.
El Director podrá autorizar certificaciones selectivas en los siguientes casos:
a.
Cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; 0
b.
Cuando los aspirantes hayan expresado por escrito sus preferencias para
trabajar en determinado pueblo. Por cualificaciones especiales del
puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias funcionales de
algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros
que componen la clase.
C.
Se autorizarán selecciones selectivas cuando los puestos de clases de
niveles intermedios 0 superiores requieran para el desempeño de sus
funciones, conocimientos, destrezas 0 habilidades específicas claramente
constatables. Este tipo de certificación constituirá un mecanismo de
excepción que será utilizado en forma restrictiva.