Regl. 3137, art. 11 dup3

Lodos de Barrenar

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 11 dup3

(a) Antes de comenzar la perforación de un pozo, el arrendatario tendrá disponible todo el equipo y las facilidades para el recibo, mezclado, almacenaje y la disposición final de los lodos de barrenar O sus componentes para asegurarse de que: (i) Los lodos de barrenar O sus componentes no descarguen a los cuerpos de agua superficiales o a las aguas subterráneas durante o una vez concluída la perforación a niveles mayores que aquellos que hayan sido aceptados como necesarios en el permiso, en el arrendamiento O en la solicitud de perforación. (ii) Los lodos de barrenar O sus componentes no descarguen a los cuerpos de aguas superficiales o a las aguas subterráneas como resultado de la escorrentía fluvial O de inundaciones. (b) Los componentes de los lodos de barrenar que sean tóxicos, caústicos, corrosivos o que puedan causar daños de ser descargados al ambiente, deben ser claramente indicados en la solicitud del permiso de perforación. (c) Durante la perforación de cualquier pozo el arrendatario deberá mantener constantemente suficiente cantidad de lodo de barrenar en el pozo, de arriba abajo, para controlar las presiones que normalmente se puedan encontrar en el pozo. De haber evidencia de la intrusión de fluídos de formaciones hacia el barreno, deberá aumentarse el peso del lodo hasta aquel nivel 54 lo suficientemente alto capaz de prevenir dicha intrusión. (d) Se mantendrán controladas todo el tiempo las propiedades físicas del lodo de barrenar para reducir a un mínimo la posibilidad de que se pierda circulación. (e) Se hará diariamente una corrida de prueba del lodo de barrenar y los resultados se registrarán en la forma apropiada aprobada por el I.A.P. Se enviarán copias de estas formas semanalmente al Secretario. Se medirá el peso y la viscosidad del lodo de barrenar por lo menos en cada turno y los resultados se incluirán en el informe diario de perforación. (f) Las instalaciones para la confección del lodo de barrenar serán adecuadas para mantener la condición necesaria del lodo antes de que sea inyectado en el pozo. Ningún componente que pueda ser tóxico, corrosivo, cáustico O de otra manera adverso si se descargara al ambiente, podrá ser añadido al lodo de barrenar si su uso no ha sido declarado de antemano en la solicitud del permiso de perforación, excepto cuando el Secretario lo autorice por escrito.
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