Regl. 3137, art. 11 dup3
Lodos de Barrenar
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 11 dup3
(a) Antes de comenzar la perforación de un pozo, el
arrendatario tendrá disponible todo el equipo y las facilidades
para el recibo, mezclado, almacenaje y la disposición final de
los lodos de barrenar O sus componentes para asegurarse de que:
(i) Los lodos de barrenar O sus componentes no descarguen a los cuerpos de agua superficiales o a las
aguas subterráneas durante o una vez concluÃda la
perforación a niveles mayores que aquellos que
hayan sido aceptados como necesarios en el permiso, en el arrendamiento O en la solicitud de perforación.
(ii) Los lodos de barrenar O sus componentes no descarguen a los cuerpos de aguas superficiales o a las
aguas subterráneas como resultado de la escorrentÃa
fluvial O de inundaciones.
(b) Los componentes de los lodos de barrenar que sean
tóxicos, caústicos, corrosivos o que puedan causar daños de ser
descargados al ambiente, deben ser claramente indicados en la
solicitud del permiso de perforación.
(c) Durante la perforación de cualquier pozo el arrendatario deberá mantener constantemente suficiente cantidad de
lodo de barrenar en el pozo, de arriba abajo, para controlar las
presiones que normalmente se puedan encontrar en el pozo. De
haber evidencia de la intrusión de fluÃdos de formaciones hacia
el barreno, deberá aumentarse el peso del lodo hasta aquel nivel
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lo suficientemente alto capaz de prevenir dicha intrusión.
(d) Se mantendrán controladas todo el tiempo las propiedades fÃsicas del lodo de barrenar para reducir a un mÃnimo
la posibilidad de que se pierda circulación.
(e) Se hará diariamente una corrida de prueba del lodo de barrenar y los resultados se registrarán en la forma apropiada aprobada por el I.A.P. Se enviarán copias de estas
formas semanalmente al Secretario. Se medirá el peso y la viscosidad del lodo de barrenar por lo menos en cada turno y los
resultados se incluirán en el informe diario de perforación.
(f) Las instalaciones para la confección del lodo de
barrenar serán adecuadas para mantener la condición necesaria
del lodo antes de que sea inyectado en el pozo. Ningún componente que pueda ser tóxico, corrosivo, cáustico O de otra manera
adverso si se descargara al ambiente, podrá ser añadido al lodo
de barrenar si su uso no ha sido declarado de antemano en la
solicitud del permiso de perforación, excepto cuando el Secretario lo autorice por escrito.