Regl. 7638, art. 10-10.7
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.7
1.
Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos
para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de
examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los
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requisitos de licencia 0 colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación
correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato O la
eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida 0 no
llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico, debidamente autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar
al servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto.
Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario 0 conveniente al servicio
en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos. También se podrá solicitar dicha
evidencia cuando se determine 0 se tenga base razonable para creer que un empleado está fÃsica
y mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
4.
Se requerirá prueba para la detección de sustancias controladas a los candidatos
pre seleccionados para ocupar puestos de carrera, confianza 0 transitorio.
5.
Esta disposición no impide al Director someter a examen médico a un empleado
en cualquier momento que lo crea necesario.
6.
Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación
particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas con impedimentos cuya
condición no les impide desempeñar ciertos puestos, sujeto a la legislación vigente y a tenor con
la Ley de Americanos con Impedimentos y el Juramento de Fidelidad.
7.
Se requerirá a toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público que radique su acta de nacimiento en original copia de Seguro Social, certificado de
antecedentes penales en original, certificado de radicación de planillas, certificación negativa de
deuda de pensión alimentaria O certificación de que satisface un plan de pagos al efecto.
8.
Toda persona a quien se le extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Gobierno de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de
Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
9.
A todo candidato seleccionado se le extenderá un nombramiento que indicará el
puesto, retribución, carácter del nombramiento, funcionario a quien le será responsable el
empleado y cualquiera otra información que el Director Ejecutivo estime pertinente.
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10.
Todo candidato seleccionado deberá llenar el Formulario I-9 del Servicio de
Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América, a su vez se le hará entrega copia
de la Ley de Ética Gubernamental con una certificación de recibo a la fecha de su nombramiento,
la cual deberá firmar.