Regl. 7638, art. 10-10.8

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.8

1. Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público. 2. El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El período probatorio no será prorrogable. 3. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado 0 descenso del empleado, interrumpe por no más de un (1) año el período probatorio del empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiese servido antes de la interrupción. 4. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la Autoridad, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en esta agencia y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer 0 desarrollar. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones periódicas y la final que se hagan serán discutidas cada treinta (30) días, 0 sea, cada vez que se cumpla un (1) mes de período probatorio, previamente entre supervisores y supervisados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. Asimismo, firmarán dicho formulario para constancia de que se cumplió con este requisito. 5. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado por lo menos mensualmente en cuando a su productividad, eficiencia y hábitos y actitudes. 6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o al final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no son satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial subscrita por el Director Ejecutivo y acompañada del resultado de las evaluaciones. Dicha comunicación deberá ser entregada al empleado con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de separación. 31 7. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 8. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos 0 actitudes y hubiese sido empleado regular en la Autoridad inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular 0 en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Autoridad gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas. 9. Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el período de servicios prestado mediante tal interinato le será acreditado por la autoridad nominadora al período probatorio, previo al nombramiento y luego de una evaluación de los servicios prestados en el interinato, siempre que haya concurrido las siguientes circunstancias: a. Que haya sido designado por el Director Ejecutivo para desempeñar el referido puesto interinamente. b. Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 10. En casos de traslados internos para puestos de un diferente nivel o grupo ocupacional, el período de prueba será necesario si los deberes del nuevo puesto no tienen relación con los deberes del puesto anterior. 11. Cualquier empleado que fracase en su período de trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde como motivo de su separación se alegue discrimen por razones de raza, color, género, edad, origen o condición social, ideas políticas O religiosas, impedimentos irrelevantes, condición de veterano o miembro de algún cuerpo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América 0 mediante imputación de conducta que afecte su reputación 0 víctimas de violencia. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que se basan sus alegaciones. 12. Las evaluaciones del período probatorio del empleado las hará su supervisor inmediato. Si el supervisor inmediato hubiese sido separado del servicio, las evaluaciones las continuará el supervisor que tome el lugar del supervisor separado, ya sea en propiedad 0 interinamente. 32
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