Regl. 7638, art. 10-10.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.8
1.
Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto permanente de
carrera estará sujeta al perÃodo probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección
en el servicio público.
2.
El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del
puesto. La duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3)
meses ni mayor de un (1) año. El perÃodo probatorio no será prorrogable.
3.
Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de
licencia, cesantÃa, ascenso, traslado 0 descenso del empleado, interrumpe por no más de
un (1) año el perÃodo probatorio del empleado, se le podrá acreditar la parte del perÃodo de prueba
que hubiese servido antes de la interrupción.
4.
Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los
programas y organización de la Autoridad, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en
esta agencia y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer 0 desarrollar. Se
usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones periódicas y la
final que se hagan serán discutidas cada treinta (30) dÃas, 0 sea, cada vez que se cumpla un (1)
mes de perÃodo probatorio, previamente entre supervisores y supervisados para que conozcan su
posición en el desarrollo del perÃodo probatorio y para estimular su mejoramiento. Asimismo,
firmarán dicho formulario para constancia de que se cumplió con este requisito.
5.
El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado por lo
menos mensualmente en cuando a su productividad, eficiencia y hábitos y actitudes.
6.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o al final
del perÃodo probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su
progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no son satisfactorias. La separación
deberá efectuarse mediante una comunicación oficial subscrita por el Director Ejecutivo y
acompañada del resultado de las evaluaciones. Dicha comunicación deberá ser entregada al
empleado con no menos de diez (10) dÃas de antelación a la fecha de separación.
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7.
Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el perÃodo probatorio pasará a
ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del
perÃodo probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
8.
Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por razones que no
sean sus hábitos 0 actitudes y hubiese sido empleado regular en la Autoridad inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con
carácter regular 0 en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Autoridad gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus programas.
9.
Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento,
el perÃodo de servicios prestado mediante tal interinato le será acreditado por la autoridad
nominadora al perÃodo probatorio, previo al nombramiento y luego de una evaluación de los
servicios prestados en el interinato, siempre que haya concurrido las siguientes circunstancias:
a.
Que haya sido designado por el Director Ejecutivo para desempeñar el
referido puesto interinamente.
b.
Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes normales
del puesto.
C.
Que al momento de tal designación reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto.
10.
En casos de traslados internos para puestos de un diferente nivel o grupo
ocupacional, el perÃodo de prueba será necesario si los deberes del nuevo puesto no tienen
relación con los deberes del puesto anterior.
11.
Cualquier empleado que fracase en su perÃodo de trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde como motivo de su separación se alegue
discrimen por razones de raza, color, género, edad, origen o condición social, ideas polÃticas O religiosas,
impedimentos irrelevantes, condición de veterano o miembro de algún cuerpo de las fuerzas armadas de
los Estados Unidos de América 0 mediante imputación de conducta que afecte su reputación 0 vÃctimas de
violencia. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos especÃficos
en que se basan sus alegaciones.
12. Las evaluaciones del perÃodo probatorio del empleado las hará su supervisor inmediato. Si el
supervisor inmediato hubiese sido separado del servicio, las evaluaciones las continuará el supervisor que
tome el lugar del supervisor separado, ya sea en propiedad 0 interinamente.
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