Regl. 7638, art. 10-10.9
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.9
La Autoridad de Tierras podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y
selección cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos
hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento. Este
procedimiento se utilizará para reclutar en puestos de trabajadores no diestros y semidiestros.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes
normas generales.
1.
En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y capacidad.
2.
No se delegará la administración de estos procedimientos especiales
en las oficinas de los programas, manteniendo una supervisión central.
3.
Se utilizarán los medios de comunicación más convenientes para
anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de
reclutamiento de candidatos.
4.
La fuente de reclutamiento podrá ser interna interagencial O externa.
5.
El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades
del servicio.
6.
Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la
clase de puesto.
7.
La selección deberá hacerse entre los primeros cinco (5) candidatos
mejor cualificados que estén disponibles en las listas de elegibles.
8.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos
permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia
de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un perÃodo máximo de
noventa (90) dÃas. Durante este perÃodo se deberán establecer los
registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá
limitarse al puesto a los fines de atender las necesidades especÃficas y
particulares de la Autoridad. También, como último recurso y tomando en
consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un
examen adecuado al candidato o los candidatos que hubiese disponible y
cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el
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examen podrá nombrárseles como empleados probatorios, siguiendo los
trámites correspondientes a un nombramiento regular en cuanto a los
demás requisitos.
9.
Por conveniencia del servicio se podrá ascender 0 trasladar
transitoriamente a empleados con status regular 0 probatorio para ocupar
puestos de duración fija; puestos sufragados con recursos externos, y
puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales
empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos
permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos
en propiedad.
Se podrá reclutar por término fijo mediante nombramiento de carácter transitorio en las
siguientes circunstancias:
1.
cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
alguna licencia,
2.
cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos del registro de elegibles; el
nombramiento no excederá de noventa (90) dÃas,
3.
cuando exista un registro de elegibles inadecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional,
4.
cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya
apelado esta acción ante la Junta de Apelaciones de la Autoridad,
5.
cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo,
5.
cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio, con derecho a regresar a su anterior puesto.