Regl. 7638, art. 10-10.9

Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 10-10.9

La Autoridad de Tierras podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento. Este procedimiento se utilizará para reclutar en puestos de trabajadores no diestros y semidiestros. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas generales. 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad. 2. No se delegará la administración de estos procedimientos especiales en las oficinas de los programas, manteniendo una supervisión central. 3. Se utilizarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos. 4. La fuente de reclutamiento podrá ser interna interagencial O externa. 5. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. 6. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. 7. La selección deberá hacerse entre los primeros cinco (5) candidatos mejor cualificados que estén disponibles en las listas de elegibles. 8. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un período máximo de noventa (90) días. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto a los fines de atender las necesidades específicas y particulares de la Autoridad. También, como último recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato o los candidatos que hubiese disponible y cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el 33 examen podrá nombrárseles como empleados probatorios, siguiendo los trámites correspondientes a un nombramiento regular en cuanto a los demás requisitos. 9. Por conveniencia del servicio se podrá ascender 0 trasladar transitoriamente a empleados con status regular 0 probatorio para ocupar puestos de duración fija; puestos sufragados con recursos externos, y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad. Se podrá reclutar por término fijo mediante nombramiento de carácter transitorio en las siguientes circunstancias: 1. cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de alguna licencia, 2. cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos del registro de elegibles; el nombramiento no excederá de noventa (90) días, 3. cuando exista un registro de elegibles inadecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional, 4. cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la Junta de Apelaciones de la Autoridad, 5. cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo, 5. cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, con derecho a regresar a su anterior puesto.
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