Regl. 7638, art. 11-11.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 11-11.1

1. Objetivo de los Ascensos Los objetivos de los ascensos son: atraer y retener el mejor personal para cubrir puestos públicos; ofrecer oportunidad para mayor progreso de sus servidores según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios; mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados; y, lograr retener en el servicio a los más capacitados. 2. Normas sobre Ascensos Las siguientes normas regirán los ascensos: a. El Plan de Clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. El Plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. b. La Autoridad determinará las clases de puestos que requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de esta Autoridad. Las normas específicas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. C. Cuando surja la necesidad de cubrir un puesto mediante ascenso y los candidatos disponibles reúnen los mismos requisitos y están en igualdad de condiciones, se le dará preferencia a los que sean empleados de la Autoridad sobre aquellos que provengan de otras agencias 0 a cualquier ciudadano. El propósito de esta disposición es brindarle la oportunidad de desarrollo a los empleados de la Autoridad y retener los más aptos. 3. Ascenso sin Oposición a. Se podrán autorizar ascensos a empleados mediante evaluaciones individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. 35 b. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: 1. asignación 0 atención de nuevas funciones 0 programas, 0 2. ampliación de los servicios que presta la Agencia; 0 3. necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; o 4. inadecuacidad de un registro de elegibles; 0 5. cuando por necesidades urgentes del servicio, debidamente justificadas, sea necesario cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. C. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: 1. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Agencia, por aquellos empleados que alcancen 0 sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. 2. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. 3. Adiestramiento 0 cursos aprobados directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. 4. Experiencia, adicional a la requerida, mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender. 5. Los años de experiencia en la Autoridad será un factor a considerar.
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