Regl. 7638, art. 11-11.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 11-11.2

La Autoridad efectuará traslados de conformidad con las necesidades del servicio y como mecanismos para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar objetivos de las agencias con la mayor eficiencia. Los traslados no podrán utilizarse como medida disciplinaria. 36 1. Objetivo de los Traslados El traslado podrá efectuarse respondiendo a necesidades del servicio público, sin que resulte oneroso para el empleado 0 para beneficio del empleado, a solicitud de éste. En ambas situaciones se tomará en consideración lo siguiente: a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en la agencia para atender nuevas funciones 0 programas 0 para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. b. Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de reorganizaciones en la agencia y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra unidad organizacional de la Autoridad debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales, principalmente en casos donde éste haya desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramientos. d. Cuando sea necesario rotar el personal de la Autoridad para que se adiestre en otras áreas. 2. Ámbitos de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados: a. internos en la Autoridad; b. entre agencias por cambios de programas, siempre y cuando hayan sido autorizados por legislación al respecto u orden ejecutiva, o d. por traslados entre unidades organizacionales de la Autoridad por reorganización y se notificará al empleado con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación. 3. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. 37 b. Para evitar que la acción del traslado sea onerosa para el empleado, la Autoridad considerará los siguientes factores: 1. Naturaleza de los deberes y responsabilidades del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 2. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que requieren para el desempeño de las funciones; 3. Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser trasladado el empleado; 4. Retribución que esté recibiendo el empleado a ser trasladado y ; 5. Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. C. En todo caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para la clase del puesto al cual sea trasladado. d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando por necesidad del servicio se traslade se podrá obviar el período probatorio. e. AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. En circunstancias imprevistas 0 de emergencia, podrá hacerse excepción a esta norma. f. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, deberá apercibirle sobre su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días, si estima que se le han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de traslado.
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