Regl. 3137, art. 11 dup4
Achicar
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 11 dup4
(a) No se achicará pozo alguno a excepción de que
sea durante las horas diurnas.
(b) Durante el achique se usará un aditamento de
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embalse superficial que no permita el escape de fluÃdos.