Regl. 7638, art. 11-11.4
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 11-11.4
1.
Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
a.
A solicitud del empleado;
b.
Por falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación
del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un
puesto similar al que ocupa en la Agencia y el empleado acepta un
puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el
descenso por esta razón se decretará su cesantÃa, advirtiéndole de su
derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de
treinta (30) dÃas calendario a partir del recibo de la notificación.
C.
Por error en la clasificación según se define en el ArtÃculo 9, Sección
9.7,(1) de este Reglamento.
2.
Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos de la clase
del puesto al cual sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30)
dÃas calendarios de antelación, que exprese las razones para el descenso con
respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
C. El empleado descendido estará 0 no sujeto al perÃodo probatorio, a discreción
del Director Ejecutivo.
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