Regl. 7638, art. 11-11.4

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 11-11.4

1. Objetivos para los Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a. A solicitud del empleado; b. Por falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en la Agencia y el empleado acepta un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su cesantía, advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la notificación. C. Por error en la clasificación según se define en el Artículo 9, Sección 9.7,(1) de este Reglamento. 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase del puesto al cual sean descendidos. b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días calendarios de antelación, que exprese las razones para el descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. C. El empleado descendido estará 0 no sujeto al período probatorio, a discreción del Director Ejecutivo. 39
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