Regl. 7638, art. 12-12.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 12-12.1
A.
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público.
B.
A tenor con esto, los empleados cumplirán con los deberes y responsabilidades
que se enumeran a continuación:
1.
Asistirán a su trabajo con puntualidad y cumplirán cabalmente la jornada
de trabajo establecida.
2.
Cumplirán con todas las normas de la Autoridad y observarán un
comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus
supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
3.
Se desempeñarán con eficiencia y diligencia en la realización de sus
deberes y responsabilidades esenciales y otras asignadas a sus puestos
compatibles con éstas.
4.
Cumplirán con aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y
objetivos de la Autoridad.
5.
Mantendrán la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo, a menos que reciba un requerimiento formal 0 permiso de una
autoridad competente que le requiera la divulgación de los mismos.
6.
Realizarán las tareas durante horas no laborables, cuando la necesidad
del servicio asà lo exija y previa notificación anticipada correspondiente.
7.
Vigilarán y conservarán los documentos, bienes e intereses públicos que
estén bajo su custodia.
8.
Cumplirán con las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las
reglas y órdenes dictadas en virtud del mismo.
9.
Cumplirán con la obligación de rendir planillas de contribuciones sobre
ingresos al Departamento de Hacienda, como requisito de retención en el
empleo.
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