Regl. 7638, art. 12-12.3
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 12-12.3
La Autoridad orientará y ofrecerá detalles al empleado en relación con las normas
establecidas y a las medidas disciplinarias a aplicarse al incurrir en violaciones. Se orientará a los
empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
Se tomarán las acciones correctivas disciplinarias necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras acciones se podrán considerar la
amonestación verbal y escrita, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y
las destituciones.
La aplicación de las acciones correctivas y disciplinarias es facultad legal del Director
Ejecutivo. Este puede delegar la aplicación de las acciones correctivas a los niveles gerenciales y
de supervisión, reservando su acción a aquellos casos cuya seriedad, amerite la imposición de la
medida disciplinaria.
Cuando surja la posibilidad de aplicación de acción disciplinaria contra algún empleado,
cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un
empleado, se aplicará el siguiente procedimiento:
1.
El supervisor inmediato orientará y amonestará verbalmente al empleado
y podrá recomendar por escrito una amonestación escrita al
Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, por
conducto del director del departamento correspondiente.
2.
La Autoridad, mediante su Departamento de Recursos Humanos y
Recursos Relaciones Laborales, iniciará una investigación dentro de los
próximos diez (10) dÃas laborables desde que tuvo conocimiento oficial de
los hechos y se completará en un término de cinco (5) dÃas laborables, en
virtud de la comunicación escrita que se detalla en el inciso anterior
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3.
Finalizada la investigación, se hará la determinación de si se procede a
formular cargos al empleado. De proceder tal acción, se le notificará por escrito
los cargos imputados y la intención de tomar la acción. Además, se le apercibirá
de su derecho a vista administrativa informal, dentro del término de quince (15)
dÃas de la notificación de la carta sobre formulación de cargos. Se le apercibirá,
también, de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones. En la vista
ambas partes tendrán derecho a presentar los argumentos y pruebas que
estimen necesarias.
4.
Después de la vista administrativa, el Departamento de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo,
disponiéndose que, en caso de que el empleado objeto de la referida
investigación esté asignado al Departamento de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, la investigación recaerá sobre el Departamento de
Servicios Legales.
5.
Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real 0
potencial de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los empleados o
del pueblo en general, el Director Ejecutivo podrá suspender sumariamente de
empleo, pero no de sueldo al empleado antes de la celebración de la vista
informal. En estos casos la investigación debe llevarse a cabo en el menor
tiempo posible, por lo menos en diez (10) dÃas laborables.
6.
Luego de la Vista de Apelación ante la Junta de Apelaciones de la
Autoridad y una vez emitida la decisión final por ésta, cualquiera de las
partes que no esté conforme con la decisión podrá solicitar
reconsideración al Tribunal Superior 0 foro que por ley sea designado
para revisar decisiones administrativas, dentro de un perÃodo de treinta
(30) dÃas calendarios. La radiación de la Apelación no detendrá la
medida disciplinaria impuesta.
Podrá ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras; pero sin limitarse
a las siguientes acciones:
1.
aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor
realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas
por ley;
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2.
utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas 0 para otros fines
no compatibles con el servicio público;
3.
realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
4.
observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia 0 al
Gobierno de Puerto Rico;
5.
incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral';
6.
dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar, directa 0 indirectamente, dinero,
servicios 0 cualquier otro valor por, o a cambio, de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
7.
realizar 0 haber intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen;
8.
incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y
función pública 0 que envuelvan fondos 0 propiedad pública;
9.
ser acusado 0 que se determine causa probable de la comisión de delito
que como resultado empañe la imagen de la Autoridad. En todos los
casos la Autoridad investigará los hechos y determinará si hubo violación
a las normas de conducta de los empleados o las disposiciones de la Ley
de Ética Gubernamental;
10.
incumplir con las 'Normas de Jornada de Trabajo y Asistencia" que estén
en vigor;
11.
incumplir con la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos
ante el Departamento de Hacienda.