Regl. 7638, art. 12-12.5
Separaciones de Empleados Convictos por Delito
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 12-12.5
Cuando el empleado sea convicto de un delito grave 0 que conlleve depravación moral o
infracción a sus deberes oficiales, el Director Ejecutivo podrá destituir al empleado si éste no se acoge a los
beneficios de una sentencia suspendida.
En la alternativa de acogerse a los beneficios de una sentencia suspendida 0 se le extendieran los
beneficios de libertad a prueba, el Área de Recursos Humanos llevará a cabo una evaluación conforme a lo
dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, enmendada, para determinar si el empleado puede
continuar desempeñando el cargo que ocupa y formulará las recomendaciones correspondientes al Director
Ejecutivo. AI hacerse la evaluación se tomará en consideración la gravedad del delito por el cual fue
convicto el empleado y el riesgo que pueda constituir a la propiedad y a la seguridad de la
Autoridad y de sus empleados.