Regl. 7638, art. 12-12.5

Separaciones de Empleados Convictos por Delito

Length: 146 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 12-12.5

Cuando el empleado sea convicto de un delito grave 0 que conlleve depravación moral o infracción a sus deberes oficiales, el Director Ejecutivo podrá destituir al empleado si éste no se acoge a los beneficios de una sentencia suspendida. En la alternativa de acogerse a los beneficios de una sentencia suspendida 0 se le extendieran los beneficios de libertad a prueba, el Área de Recursos Humanos llevará a cabo una evaluación conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, enmendada, para determinar si el empleado puede continuar desempeñando el cargo que ocupa y formulará las recomendaciones correspondientes al Director Ejecutivo. AI hacerse la evaluación se tomará en consideración la gravedad del delito por el cual fue convicto el empleado y el riesgo que pueda constituir a la propiedad y a la seguridad de la Autoridad y de sus empleados.
Regl. 7638, art. 12-12.5: Separaciones de Empleados Convictos por Delito | Justis AI