Regl. 7638, art. 12-12.9

Separación de Empleados Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 12-12.9

Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente, lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación. Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos 0 actitudes no fueran satisfactorios. Como regla general se deberá seguir un procedimiento de vista previa informal. Además, podrán decretarse cesantías por falta de trabajo 0 fondos O por impedimento físico o mental. También podrá decretarse una destitución mediante formulación de cargos y apercibimiento de vista previa.
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