Regl. 7638, art. 12-12.9
Separación de Empleados Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 12-12.9
Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de
1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores a todo empleado
que viole sus disposiciones, especÃficamente, lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de dicha legislación.
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan
vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos 0 actitudes no fueran
satisfactorios. Como regla general se deberá seguir un procedimiento de vista previa informal.
Además, podrán decretarse cesantÃas por falta de trabajo 0 fondos O por impedimento
fÃsico o mental. También podrá decretarse una destitución mediante formulación de cargos y
apercibimiento de vista previa.