Regl. 3137, art. 11 dup7
Sistema de Detección
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 11 dup7
Un detector automático de gas y un sistema de alarma
deberá ser instalado y mantenido en condición operacional de acuerdo
con lo subsiguiente:
(a) Sistemas de detencción de gas habrán de ser instalados en toda área cerrada que contenga instalaciones de manejo de
gas O equipo, y en otras que hayan sido clasificadas como riesgo
y definidas en la última edición de RP 14 F y del Código Nacional Eléctrico, ambos incorporados aquà por referencia.
(b) Todo sistema de detección de gas deberá poder muestrear continuamente. La sensitividad deberá ser mantenida a un
nivel que detecte la presencia de gas combustible dentro de las
áreas en que estén localizados los artefactos de detección.
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(c) El control central deberá poder dar una alarma
a un nivel no mayor del 60% del lÃmite explosivo menor.
(d) La central de control deberá activar automáticamente
secuencias de cierre y equipo de emergencia al punto no mayor del
90% del lÃmite explosivo menor.