Regl. 7638, art. 13-13.2
Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 13-13.2
1.
Inventario de Necesidades Anualmente la Autoridad hará un inventario de las
necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de
necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de
la Agencia.
2.
Responsabilidad de la Autoridad Se asignará al Área de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar,
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ejecutar y evaluar las actividades para los adiestramientos, capacitación y desarrollo de su
personal para satisfacer las necesidades de la Autoridad.
La Autoridad desarrollará su programa de adiestramiento para satisfacer sus
necesidades particulares, así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros.
3.
Establecimiento de Criterios La Autoridad establecerá los criterios para la
selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de
adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer
necesidades inherentes a su particular función.