Regl. 7638, art. 13-13.2

Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 13-13.2

1. Inventario de Necesidades Anualmente la Autoridad hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Agencia. 2. Responsabilidad de la Autoridad Se asignará al Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, 52 ejecutar y evaluar las actividades para los adiestramientos, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer las necesidades de la Autoridad. La Autoridad desarrollará su programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros. 3. Establecimiento de Criterios La Autoridad establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función.
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