Regl. 7638, art. 13-13.3
Becas y Licencias para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 13-13.3
1.
Becas para Estudios El Director Ejecutivo podrá autorizar becas para estudios
cuando haya necesidad de personal especializado o mejoramiento profesional de acuerdo con las
necesidades del servicio. La Autoridad informará a todos los empleados sobre la oportunidad de
conceder dichas becas, así como las condiciones, términos y requisitos de las mismas. Los
empleados regulares administrativos de la Autoridad tendrán preferencia para la concesión de
dichas becas, siempre que las soliciten y llenen los requisitos que exija la institución que habrá de
ofrecer los cursos 0 programas de estudios.
2.
Licencias para Estudios El Director Ejecutivo podrá conceder licencias con
sueldo a empleados regulares administrativos que cursen el último año de estudio necesario para
obtener un grado académico. El grado académico a obtenerse deberá estar estrictamente
relacionado con las funciones que se llevan a cabo en la Autoridad. Podrán concederse, además,
licencias sin sueldo, por tiempo completo 0 por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia
que esté en armonía con el Reglamento.
3.
Requisitos de Elegibilidad Las licencias para estudios se le otorgarán a
empleados con status regular. También se podrá conceder licencias para estudios a empleados
con status probatorio cuando necesidades extraordinarias del servicio lo justifiquen. Los
empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios,
conforme las evaluaciones periódicas de su Departamento, en el momento de concederse la
licencia.
4.
Criterios para la Selección de Candidatos La selección estará basada en el
mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables:
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a.
preparación académica básica 0 índice académico
requerido,
b.
experiencia, si fuere requerida, para fines de estudio,
C.
funciones que ha de desempeñar la persona,
d.
en qué medida los estudios capacitarán al empleado
para desempeñar las funciones con mayor eficiencia
0 para desarrollarse en la Autoridad,
e.
contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo
de los programas de la Autoridad, y
f.
calificación obtenida mediante exámenes.
5.
Instituciones Acreditadas Solamente se concederán licencias para estudios en
universidades 0 instituciones oficialmente acreditadas por el Consejo de Educación Superior del Gobierno
de Puerto Rico.
6.
Cubierta de la Licencia para Estudios Los empleados en uso de licencias con sueldo
para estudios recibirán el suelto total 0 parcial.
7.
Contrato de Licencias para Estudios Los empleados a quienes se les conceda
licencias para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometan a servir en la Autoridad
dos veces y media (2 ½) el tiempo concedido para estudios.
8.
Cambios en los Estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de
estudios autorizado mediante licencia para estudios, deberá notificarse previamente al Área de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales y estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo.
9.
Informes sobre Estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda licencia para estudios someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico al final
de cada período de estudios.
El Director Ejecutivo podrá requerir al empleado informes sobre el programa de estudios,
notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente en relación con el disfrute
de la licencia para estudios. Dicha información deberá ser suministrada a través de la oficina del
registrador de la institución a la que asiste el empleado y será tramitada a través de éste.
10.
Prórroga de Licencias para Estudios En caso de que cualquier empleado a
quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período
estipulado en el contrato, deberá solicitarlo por escrito al Director Ejecutivo, con no menos de
sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia
que justifique la extensión del contrato.
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La solicitud se evaluará y, de aprobarse la licencia, podrá ser prorrogada
mediante notificación oficial al empleado, y copia de dicha notificación formará parte del contrato.
11.
Incumplimiento de Contrato Todo empleado a quien se le conceda licencia
para estudios que, después de concluir los mismos no dé cumplimiento a la obligación contraída,
reembolsará a la Oficina del Tesorero de la Autoridad la cantidad total recibida por concepto de la
licencia para estudios. Este reembolso deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes
a la fecha de terminación de sus estudios, 0 de la terminación de sus servicios en caso de que no
completase el período por el cual se haya comprometido a trabajar con la Autoridad.
En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra
un período mayor de seis (6) meses. Si el empleado se negare a efectuar el pago
correspondiente, el cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento
legal en vigor relacionado con las reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico. Toda
persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios y que no cumpla con
la obligación contraída, será inelegible para ocupar un puesto en la Autoridad por tiempo igual a
tres (3) veces el tiempo de estudios.