Regl. 7638, art. 13-13.3

Becas y Licencias para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 13-13.3

1. Becas para Estudios El Director Ejecutivo podrá autorizar becas para estudios cuando haya necesidad de personal especializado o mejoramiento profesional de acuerdo con las necesidades del servicio. La Autoridad informará a todos los empleados sobre la oportunidad de conceder dichas becas, así como las condiciones, términos y requisitos de las mismas. Los empleados regulares administrativos de la Autoridad tendrán preferencia para la concesión de dichas becas, siempre que las soliciten y llenen los requisitos que exija la institución que habrá de ofrecer los cursos 0 programas de estudios. 2. Licencias para Estudios El Director Ejecutivo podrá conceder licencias con sueldo a empleados regulares administrativos que cursen el último año de estudio necesario para obtener un grado académico. El grado académico a obtenerse deberá estar estrictamente relacionado con las funciones que se llevan a cabo en la Autoridad. Podrán concederse, además, licencias sin sueldo, por tiempo completo 0 por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con el Reglamento. 3. Requisitos de Elegibilidad Las licencias para estudios se le otorgarán a empleados con status regular. También se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio cuando necesidades extraordinarias del servicio lo justifiquen. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios, conforme las evaluaciones periódicas de su Departamento, en el momento de concederse la licencia. 4. Criterios para la Selección de Candidatos La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: 53 a. preparación académica básica 0 índice académico requerido, b. experiencia, si fuere requerida, para fines de estudio, C. funciones que ha de desempeñar la persona, d. en qué medida los estudios capacitarán al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia 0 para desarrollarse en la Autoridad, e. contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Autoridad, y f. calificación obtenida mediante exámenes. 5. Instituciones Acreditadas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades 0 instituciones oficialmente acreditadas por el Consejo de Educación Superior del Gobierno de Puerto Rico. 6. Cubierta de la Licencia para Estudios Los empleados en uso de licencias con sueldo para estudios recibirán el suelto total 0 parcial. 7. Contrato de Licencias para Estudios Los empleados a quienes se les conceda licencias para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometan a servir en la Autoridad dos veces y media (2 ½) el tiempo concedido para estudios. 8. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizado mediante licencia para estudios, deberá notificarse previamente al Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo. 9. Informes sobre Estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período de estudios. El Director Ejecutivo podrá requerir al empleado informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente en relación con el disfrute de la licencia para estudios. Dicha información deberá ser suministrada a través de la oficina del registrador de la institución a la que asiste el empleado y será tramitada a través de éste. 10. Prórroga de Licencias para Estudios En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá solicitarlo por escrito al Director Ejecutivo, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. 54 La solicitud se evaluará y, de aprobarse la licencia, podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 11. Incumplimiento de Contrato Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir los mismos no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la Oficina del Tesorero de la Autoridad la cantidad total recibida por concepto de la licencia para estudios. Este reembolso deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, 0 de la terminación de sus servicios en caso de que no completase el período por el cual se haya comprometido a trabajar con la Autoridad. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis (6) meses. Si el empleado se negare a efectuar el pago correspondiente, el cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor relacionado con las reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios y que no cumpla con la obligación contraída, será inelegible para ocupar un puesto en la Autoridad por tiempo igual a tres (3) veces el tiempo de estudios.
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