Regl. 7638, art. 13-13.5
Pago de MatrÃcula y Libros
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 13-13.5
Conforme a sus recursos la Autoridad consignará los fondos necesarios en el presupuesto para el
pago de matrÃcula y libros. El pago de matrÃcula y libros se autorizará a los empleados regulares
administrativos conforme a las siguientes normas:
1.
Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula y libros se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados
regulares administrativos para el mejor desempeño de sus funciones, asÃ
como para su crecimiento en el servicio público.
b. El pago de matrÃcula y libros se aplicará principalmente a estudios
académicos a nivel universitario conducentes a grado asociado o
bachillerato que se lleven a cabo en instituciones acreditadas. El pago de
matrÃcula y libros para estudios postgraduados será a discreción del
Director Ejecutivo. Se tendrá derecho, además, a lo negociado en el último
convenio colectivo, lo que sea mayor.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante cualquier perÃodo escolar o sesión de verano. En
casos meritorios, podrá autorizarse hasta un máximo de nueve (9)
créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de
mérito que justifiquen la acción que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades - AI establecer las prioridades que
regirán esta actividad, se tomará en consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes
criterios:
a.
La necesidad de preparar personal en determinadas materias
para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del
personal o adiestrarlo en nuevas destrezas.
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b.
Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas con
los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
C.
Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado asociado 0
bachillerato en campos relacionados con las funciones que
realiza la Autoridad.
d.
Que sean cursos o asignaturas postgraduadas en campos
relacionados con las funciones que realiza la autoridad.
e.
Que sean preparatorios para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
3.
Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrÃcula a
empleados:
a.
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo
el programa de pago de matrÃcula sea inferior a 2.5 en estudios a nivel
de bachillerato 0 3.0 en estudios postgraduados.
b.
Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Autoridad, por el Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público División para el Desarrollo del Capital
Humano 0 por organizaciones profesionales.
C.
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para la
devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que hayan sido
llamados al servicio militar; que por necesidad del servicio se les haya
requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les
haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su
trabajo y sus estudios, 0 que los empleados se vean impedidos, por
razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
4.
Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrÃcula sólo
incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos
incidentales serán pagados por los empleados.
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5.
Reembolso de Pago de MatrÃcula Los empleados acogidos a los
beneficios del plan de matrÃcula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar a
la Autoridad la cantidad invertida. El Director Ejecutivo podrá eximir de reembolso al empleado
cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
6.
Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada
empleado a quien se le conceda pago de matrÃcula someter a la Autoridad evidencia de su
aprovechamiento académico. La Autoridad podrá, cuando asà lo considere necesario, solicitar de
los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos
cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este programa.