Regl. 7638, art. 14
RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 14
El Director Ejecutivo someterá para la aprobación de la Junta de Gobierno, antes de su
implantación, un Plan de Retribución en el que se considerará, entre otros, los factores de
complejidad de funciones, grado de responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y
experiencia, grado de dificultad en el reclutamiento y la retención de empleos, condición de
trabajo, sueldos y beneficios marginales prevalecientes, indicaciones sobre el costo de vida y
posibilidades fiscales.
La administración del Plan de Retribución será asignada al Área de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, quien será responsable de administrar y mantener debidamente actualizado
el Plan de Retribución del Servicio de Carrera, en armonía con el principio de mérito y la
legislación estatal y federal que rige la fijación de salarios. Por lo tanto, no se efectuará ninguna
acción retributiva que atente 0 sea contraria a este principio e incumpla con la legislación
aplicable. Las disposiciones incluidas en este Artículo regirán la aplicación de las escalas de
sueldos a las condiciones de personal.