Regl. 3137, art. 11 dup8
Revisión Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 11 dup8
Cualquier parte que sea afectada por la Resolución
O Decisión del Secretario puede solicitar una Revisión Administrativa dentro de los quince (15) dÃas luego de haber recibido
notificación de la Resolución, Orden O Decisión la que debe de
hacerse por escrito y donde se expongan los fundamentos para
tal revisión. Una vez revisado el caso el Secretario puede, a
su discreción, celebrar una nueva Vista Administrativa, de acuerdo con los procedimientos aquà establecidos.