Regl. 3137, art. 11 dup8

Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 11 dup8

Cualquier parte que sea afectada por la Resolución O Decisión del Secretario puede solicitar una Revisión Administrativa dentro de los quince (15) días luego de haber recibido notificación de la Resolución, Orden O Decisión la que debe de hacerse por escrito y donde se expongan los fundamentos para tal revisión. Una vez revisado el caso el Secretario puede, a su discreción, celebrar una nueva Vista Administrativa, de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos.
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