Regl. 7638, art. 14-14.2

Bases para Determinar y Establecer las

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 14-14.2

Escalas de Retribución A los fines de aplicar con equidad las escalas de retribución, al establecerlas y modificarlas se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1. Que los requisitos mínimos para ocupar los puestos tales como preparación académica, experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas y licencias requeridas por ley para ejercer o practicar determinadas profesiones y oficios, estén de acuerdo con las condiciones 59 requeridas 0 deseables contenidas en las especificaciones de clases del Plan de Clasificación y en las normas de reclutamiento. 2. Las condiciones de trabajo, los riesgos ocupacionales, y las condiciones físicas extraordinarias necesarias para desempeñar el puesto. 3. La experiencia obtenida en el reclutamiento y retención de personal para determinados puestos. 4. Las tendencias de retribución en los mercados de empleo comparables con los puestos de la Autoridad. 5. Los beneficios marginales que ofrezca la Autoridad en comparación con los que se ofrecen en el mercado de empleo y en comparación con los pactados con las uniones dentro de la Autoridad. 6. La legislación local 0 decretos mandatorios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o del Gobierno Federal, sobre salarios aplicables a los puestos de la Autoridad. 7. Los recursos económicos de la Autoridad.
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