Regl. 7638, art. 14-14.3

Normas que Regirán la Retribución de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 14-14.3

1. Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mínimo establecido en la escala de retribución a la cual está asignado o se asigne el puesto que ocupa. 2. Se podrán conceder diferenciales en sueldos, cuando las condiciones particulares de un puesto como la ubicación geográfica del mismo 0 las dificultades extraordinarias en el reclutamiento y retención del personal así lo justifiquen. El diferencial constituirá una compensación especial adicional y separada del sueldo regular, que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala correspondiente. 3. En caso de que no se tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo las normas de retribución vigentes, el Director Ejecutivo podrá autorizar como una excepción, sueldos mayores a los dispuestos para casos de nombramientos, ascensos, traslados y descensos. 60 4. Cuando un funcionario 0 empleado, que no sea el Subdirector de la Autoridad o Director de Departamento, sustituya a un funcionario de clasificación superior por un período mayor de treinta (30) días, tendrá derecho al pago de un diferencial. Este será igual a la diferencia entre el sueldo del empleado al cual sustituye y el sueldo del incumbente. 5. La Autoridad Nominadora podrá relevar al empleado que ocupa un puesto interinamente, en cualquier momento que así lo determine. En estas circunstancias, el empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato. 6. El interinato de un empleado de carrera en un puesto de confianza podrá realizarse cuando así lo designe el Director Ejecutivo.
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