Regl. 7638, art. 14-14.3
Normas que Regirán la Retribución de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 14-14.3
1.
Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mÃnimo establecido en la escala de
retribución a la cual está asignado o se asigne el puesto que ocupa.
2.
Se podrán conceder diferenciales en sueldos, cuando las condiciones particulares
de un puesto como la ubicación geográfica del mismo 0 las dificultades
extraordinarias en el reclutamiento y retención del personal asà lo justifiquen. El
diferencial constituirá una compensación especial adicional y separada del sueldo
regular, que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron
su concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá
siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala
correspondiente.
3.
En caso de que no se tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo las
normas de retribución vigentes, el Director Ejecutivo podrá autorizar como una
excepción, sueldos mayores a los dispuestos para casos de nombramientos,
ascensos, traslados y descensos.
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4.
Cuando un funcionario 0 empleado, que no sea el Subdirector de la Autoridad o
Director de Departamento, sustituya a un funcionario de clasificación superior por
un perÃodo mayor de treinta (30) dÃas, tendrá derecho al pago de un diferencial.
Este será igual a la diferencia entre el sueldo del empleado al cual sustituye y el
sueldo del incumbente.
5.
La Autoridad Nominadora podrá relevar al empleado que ocupa un puesto
interinamente, en cualquier momento que asà lo determine. En estas
circunstancias, el empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que
devengaba antes del interinato.
6.
El interinato de un empleado de carrera en un puesto de confianza podrá
realizarse cuando asà lo designe el Director Ejecutivo.